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Papa León XIV visitará 5 ciudades durante su gira al Perú en la primera quincena de noviembre

Figuran Lima, Piura, Chiclayo, Cusco y  Pucallpa y adicionalmente Puno e Iquitos

Papa León XIV. En un acontecimiento sin precedentes que promete marcar un hito en la historia contemporánea de la nación, la Oficina de Prensa de la Santa Sede y el Gobierno peruano confirmaron la próxima visita apostólica del papa León XIV al Perú, programada para la primera quincena de noviembre de 2026.

Este viaje posee un matiz profundamente emotivo y simbólico: el pontífice ostenta la ciudadanía peruana, un factor que eleva este retorno a su tierra por naturalización  a una dimensión de máxima expectativa, orgullo y fervor espiritual para millones de compatriotas.

El anuncio oficial fue realizado por el presidente de la República, José María Balcázar, tras culminar una prolongada audiencia privada de casi dos horas con el Santo Padre en el Palacio Apostólico del Vaticano.

La cita, calificada de sumamente cordial, sirvió para sentar las bases de una gira que no solo busca fortalecer los lazos de fe, sino también enviar un mensaje contundente de cohesión social, diálogo y descentralización.

Papa León XIV visitará 5 ciudades durante su gira al Perú en la primera quincena de noviembre (Foto: Presidencia de la República).
Papa León XIV visitará 5 ciudades durante su gira al Perú en la primera quincena de noviembre (Foto: Presidencia de la República).

La fibra patriótica y la motivación de un papa peruano

Más allá de los estrictos protocolos que rigen la agenda del líder de la Iglesia Católica, la llegada de León XIV a territorio peruano reviste una motivación íntima y pastoral única.

Su condición de ciudadano peruano convierte este viaje en un reencuentro con sus propias raíces, su cultura y las realidades que conoce de primera mano. Desde el entorno gubernamental se ha enfatizado que para el pontífice representa una «gran satisfacción» volver a pisar el suelo que lo vio formarse, esta vez investido con el ministerio petrino.

Esta profunda conexión con el país se tradujo, durante la audiencia, en un conocimiento milimétrico de la realidad nacional actual. León XIV demostró al mandatario estar minuciosamente informado sobre el panorama social del Perú.

En particular, el Santo Padre manifestó su honda preocupación por las tensiones y la polarización surgidas a raíz del reciente proceso electoral. Su principal motivación pastoral para esta gira es constituirse como un puente de reconciliación, haciendo un llamado ferviente a superar las divisiones internas a través del consenso, el respeto mutuo y la búsqueda incansable del bien común.

Foto para el recuerdo entre el papa León XIV y la comitiva peruana que visito el Vasticano (Foto: Presidencia de la República).
Foto para el recuerdo entre el papa León XIV y la comitiva peruana que visito el Vasticano (Foto: Presidencia de la República).

Un itinerario con fuerte enfoque descentralizador

De acuerdo con lo expresado por el presidente Balcázar, se estima que la permanencia de León XIV en el país se extienda entre 8 y 10 días. No obstante, debido a la trascendencia del viaje, el Poder Ejecutivo ya coordina una solicitud formal ante la Santa Sede para prolongar la estadía papal y así dar cobertura a más regiones.

Hasta el momento, el itinerario confirmado destaca por su marcado carácter inclusivo y federal, buscando llegar a las poblaciones históricamente más vulnerables. La ruta oficial comprende:

  • Lima: Punto de llegada al país y centro de los actos protocolares con los poderes del Estado.
  • Piura: Incluirá un paso especial por la ciudad de Sullana, llevando un mensaje de esperanza al norte del país.
  • Chiclayo: Desde esta ciudad se ejecutará una de las actividades más significativas del viaje. El Ejecutivo ha puesto a disposición un puente aéreo en helicóptero para que el Santo Padre ascienda a las zonas altoandinas de Incahuasi y Cañaris, localidades habitadas por comunidades quechuahablantes nativas, con quienes el papa mantiene un compromiso de visibilización y amparo.
  • Cusco: Epicentro histórico y cultural, donde se espera un encuentro masivo con las comunidades del sur andino.
  • Pucallpa: Ventana hacia la Amazonía, donde el pontífice abordará la agenda ecológica y el cuidado de los pueblos originarios.

Adicionalmente, el mandatario reveló que existen altísimas probabilidades de incorporar las ciudades de Puno e Iquitos al recorrido final. Esta ampliación dependerá exclusivamente de los informes técnicos, logísticos y de seguridad que en las próximas semanas evaluará la delegación especializada del Vaticano encargada de las transmisiones y programaciones papales.

Su condición de ciudadano peruano convierte este viaje en un reencuentro con sus propias raíces, su cultura y las realidades que conoce de primera mano (Foto: Presidencia del Peru).
Su condición de ciudadano peruano convierte este viaje en un reencuentro con sus propias raíces, su cultura y las realidades que conoce de primera mano (Foto: Presidencia del Peru).

Agenda bilateral: Minería ilegal, migración y cohesión social

En paralelo al anuncio del viaje, la Secretaría de Estado de la Santa Sede emitió un comunicado oficial detallando la reunión posterior que sostuvo el presidente Balcázar con el cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado, y monseñor Paul Richard Gallagher, secretario para las Relaciones con los Estados.

En dichas conversaciones se ratificó el excelente estado de las relaciones bilaterales entre el Perú y la Santa Sede. Asimismo, se abordaron con crudeza y realismo temas críticos de la agenda interna y regional, tales como la evolución socioeconómica del país, el combate frontal a la minería ilegal y el impacto del crimen organizado.

Del mismo modo, se puso sobre la mesa el fenómeno de la migración continental y las repercusiones globales de los conflictos internacionales en la economía y estabilidad social peruana.

La visita de León XIV en noviembre no será, por tanto, un evento meramente litúrgico, sino un llamado a la acción política y social para cimentar la justicia, la seguridad y la unidad que el país tanto anhela.

UNMSM: Jerí Ramón impone su mayoría y abre las puertas a una sucesión a medida

AU controlada por la rectora extiende el mandato de 36 asambleístas estudiantiles para asegurar la votación que definirá el rectorado transitorio

UNMSM. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos ingresó formalmente a un escenario de alta tensión e incertidumbre jurídica. En una sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria que rozó el escándalo, la rectora Jerí Gloria Ramón Ruffner de Vega impuso su hegemonía política: con 61 votos a favor, logró la aprobación de la continuidad del mandato de 36 asambleístas estudiantiles ante los tres órganos de gobierno (Asamblea, Consejo Universitario y Consejos de Facultad), blindándolos en sus cargos a partir del 18 de junio y hasta que se elijan a sus sucesores.

Horas después de la reunión, apareció en la página web la Resolución Rectoral sobre el acuerdo en la AU: 

La jornada, sin embargo, dejó una profunda herida institucional en la Alta Dirección de la cuatricentenaria. El propio vicerrector de Investigación y Posgrado, José Segundo Niño Montero, procedió a retirarse de la asamblea antes del inicio de la votación. “Quiero dejar constancia, señora rectora, que en este momento, siendo las 10 y 40 a.m., me estoy retirando por considerar que esta asamblea está viciada”, lanzó antes de abandonar el Pleno, respaldando la postura de la oposición que consideraba caduco el periodo de los alumnos.

UNMSM. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos ingresó formalmente a un escenario de alta tensión e incertidumbre jurídica (Foto: UNMSM)
UNMSM. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos ingresó formalmente a un escenario de alta tensión e incertidumbre jurídica (Foto: UNMSM)

El botín de los 36 votos y la carambola sucesoria

Lejos de tratarse de una desinteresada defensa del cogobierno o de la democracia estudiantil, la retención de estos 36 representantes —cuyo mandato expiraba legalmente el 17 de junio— representa el aseguramiento del rodillo electoral que el oficialismo necesita para los días determinantes que se avecinan.

Con este bloque fiel a su línea, Jerí Ramón garantiza la mayoría calificada en las próximas sesiones donde se definirá quién tomará transitoriamente la gestión de San Marcos a partir del próximo 26 de julio, fecha en la que termina el periodo de las máximas autoridades universitarias.

Entendidos en la política sanmarquina consultados por agendapais.com  señalan que el objetivo de fondo no es la permanencia directa de la actual rectora, sino la “entronización” por seis meses de su aliado incondicional: el Dr. Adrián Alejandro Flores Konja, actual decano de la Facultad de Ciencias Contables.

El camino hacia ese interinato, no obstante, arrastra un severo cuestionamiento ético y legal. De acuerdo con la Ley 32418, ante el fin de un mandato sin elecciones previas, la posta le corresponde de forma interina y en estricto orden meritocrático a los decanos con mayor antigüedad en la categoría de docente principal. En esa línea legal e inobjetable se encuentran, en primer y segundo lugar, la Dra. Lupe Célica García Ampudia (Psicología) y la Dra. Antonia Florencia Castro Rodríguez (Odontología). Flores Konja aparece recién en la tercera ubicación.

Decano de Derecho, Dr. José Palomino Manchego (Foto: UNMSM).
Decano de Derecho, Dr. José Palomino Manchego (Foto: UNMSM).

El «artificio» de la Tercera Disposición Complementaria y el debate de la antigüedad

¿Cómo pretende el oficialismo saltarse los dos primeros casilleros del derecho sucesorio sin incurrir en un flagrante desacato?. La respuesta se encuentra en la propia Ley aprobada por el Congreso cuando el apepista Eduardo Salhuana Cavides y Dina Boluarte Zegarra ejercían la presidencia del Legislativo y del Ejecutivo, respectivamente.

En la Tercera Disposición Complementaria Final, se lee: “En situaciones no previstas en la presente ley o en los estatutos universitarios, la Asamblea Universitaria en su calidad de máximo órgano de gobierno adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la gestión universitaria en irrestricto respecto de los principios de meritocracia y transparencia”.

Como el objetivo del oficialismo no sería el atrincheramiento directo de Jerí Ramón (que configuraría usurpación de funciones), se caminaría por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 32418 para, mediante argucias legales o resoluciones de la Asamblea, sacar de carrera a las decanas con derecho legítimo por prelación: la Dra. Lupe Célica García Ampudia (Psicología) y la Dra. Antonia Florencia Castro Rodríguez (Odontología).

A esto se sumaría una jugada jurídica bajo la mesa: abrir un debate tramposo sobre el concepto de “mayor antigüedad en la categoría de docente principal”. El oficialismo buscará discutir si dicha antigüedad se computa desde la fecha de nombramiento original como profesor principal en la universidad o desde su elección formal como decano de facultad.

Si la Asamblea, controlada por el rodillo rectoral, impone esta segunda interpretación, el orden de prelación actual variaría drásticamente, despejando el camino de forma «legal» para sus intereses. Con las dos primeras decanas fuera del tablero, el camino quedará libre para que Flores Konja asuma las riendas del rectorado por la vía formal de la Asamblea.

El Dr. José Alberto Retamozo Linares expuso un aporte brillante y didáctico ante la Asamblea Universitaria para explicar los alcances del principio de legalidad (Foto: UNMSM).

 

La AU del miércoles

Lo que en la jornada de este último miércoles se mostró como una dilatada discusión reglamentaria de cerca de dos horas fue en realidad el choque frontal de dos estrategias fríamente calculadas para controlar el futuro de la Decana de América tras el inminente 26 de julio.

El origen del quiebre: La divergencia material

El nudo difícil de desatar que paralizó el plenario radica en una aparente contradicción de fechas en los documentos oficiales.

  • La postura técnica: La oposición, expresada por el decano de Derecho, Dr. José Palomino Manchego, ingresó el escrito FO 2020-2026 exigiendo la nulidad de la citación de los 36 representantes estudiantiles. Su argumento se basaba en la Resolución Rectoral N° 7471-2025, que siguiendo la tradición institucional estipulaba que el mandato de un año cronológico se cumplía estrictamente hasta el 16 de junio. Por ende, el día 17 los alumnos ya no tenían facultades.
  • La postura oficialista: La defensa de la gestión se amparó en la literalidad de la Resolución N° 068-2025 del Comité Electoral Universitario (CEU), la cual textualmente señalaba que los representantes asumían funciones desde el 17 de junio de 2025 y concluían su representación el 17 de junio de 2026. Para el oficialismo, esto los facultaba a votar ese mismo día.

El debate doctrinal: ¿Un error administrativo genera derecho?

El debate alcanzó su punto más alto cuando la oposición desarmó la defensa oficialista despojándola de cualquier barniz técnico. El Dr. José Alberto Retamozo Linares expuso un aporte brillante y didáctico ante la Asamblea Universitaria para explicar los alcances del principio de legalidad:

«Imagínense que una persona va a un banco a depositar dos millones de soles. El cajero digita el número y se equivoca en el último dígito; el dinero va a la cuenta de otra persona. Pregunto: ¿ese error del cajero hizo propietario de los dos millones a quien los recibió por equivocación? No. Los errores materiales no generan derecho. La arbitrariedad tampoco genera derecho.»

A esta postura se sumó la Dra. Carlota Alicia Casalino Sen, decana de la Facultad de Ciencias Sociales, recordando que el artículo 18 de la Constitución somete la autonomía universitaria al marco de las leyes de la República y que un vicio de origen arrastraría la nulidad de todos los actos posteriores de la Asamblea.

La defensa de la gestión y el dictamen de Asesoría Legal

Para revertir la interpretación legalista, el bloque oficialista, por intermedio de los docentes Díaz y Benítez, apeló a la «soberanía de la Asamblea» y a la «defensa de la democracia», tildando la tacha de la oposición como una «táctica sacada bajo la mesa a última hora» para desestabilizar la universidad y gobernar sin el tercio estudiantil.

El blindaje final llegó a través de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad, representada por su jefe, José Luis Rojas Alcocer. En lugar de dirimir con base en la jerarquía de las normas o el cómputo de plazos de la Ley Universitaria, Rojas Alcocer optó por dar lectura estricta al documento del Comité Electoral (CEU) como órgano autónomo inapelable, validando que el mandato fenecía el mismo 17 de junio por la noche. Con este piso administrativo, la rectora Jerí Ramón cerró el debate y procedió al voto nominal, imponiendo su mayoría de 61 votos a favor.

Docentes que están de acuerdo con la gestión Jerí Ramón (Foto: UNMSM).
Docentes que están de acuerdo con la gestión Jerí Ramón (Foto: UNMSM).

El Factor asambleísta Castillo: Censura e hipótesis de fondo

El momento de mayor fricción política se produjo cuando el estudiante asambleísta José Castillo (actual presidente de la Federación Universitaria de San Marcos, FUMS) tomó el micrófono para fustigar la legalidad de la prórroga, calificando a sus compañeros de asamblea como «serviles» y «oportunistas».

“Ninguno de los que están aquí (estudiantes y docentes) representan verdaderamente los intereses de su sector. Por lo tanto, señores, lo que se tiene que hacer es cumplir con la legalidad. Estos estudiantes no representan a nadie y si se van a prorrogar en su mandato sería solamente para continuar con la misma actitud servil y sumisa que han tenido frente a la autoridad. Tiene que haber verdadera representatividad que responda a los intereses de los estudiantes. Y a estos señores debería darles vergüenza […]”

La rectora Jerí Ramón intervino de inmediato de forma enérgica para acallar al estudiante, llamándolo severamente al orden y mandando a leer el reglamento interno para exigirle que retire las frases ofensivas. Castillo accedió a retractarse de los adjetivos, pero no dio marcha atrás en su denuncia política.

Utilizando su tribuna, lanzó la acusación que el oficialismo intentaba ocultar tras el debate de fechas: que toda esta maniobra reglamentaria de extender el mandato del tercio estudiantil es una trama indirecta para mantener el control de los votos y asegurar una extensión no escrita del mandato de la actual gestión por seis meses más allá de la fecha límite del 26 de julio.

“Yo no tengo ningún problema en retirar las frases que he mencionado, no, pero sí se tiene que dejar constancia de lo que ha pasado aquí, que lo que se quiere aquí es instrumentalizar la asamblea universitaria para que usted se pueda quedar en el cargo en una prórroga por 6 meses más”, arengó dirigiéndose a la rectora, quien optó por el silencio.

Interpretación del Plenario: 8 Conclusiones Estructurales

El desarrollo de esta accidentada Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria permite extraer las siguientes conclusiones analíticas sobre el futuro inmediato de San Marcos:

  1. Instrumentalización del Tercio Estudiantil: La urgencia del oficialismo por validar la permanencia de los 36 asambleístas estudiantiles responde a una necesidad puramente matemática y de supervivencia política, asegurando un bloque de votos cautivo y alineado para las sesiones decisivas de sucesión.
  2. Fractura Expuesta en la Alta Dirección: La abierta discrepancia en pleno debate del vicerrector de Investigación, José Segundo Niño Montero, denunciando que la asamblea estaba «viciada», evidencia que la crisis ya no es solo entre autoridades y oposición, sino un permanente resquebrajamiento interno en la cúpula que dirige la universidad.
  3. La Ruta del Artificio Legal (La Tercera Disposición): El objetivo del oficialismo no sería el atrincheramiento directo de Jerí Ramón (que configuraría usurpación de funciones), sino utilizar la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 32418 para, mediante argucias legales o tachas de la Asamblea, sacar de carrera a las decanas con derecho legítimo por antigüedad: la Dra. Lupe Célica García Ampudia (Psicología) y la Dra. Antonia Florencia Castro Rodríguez (Odontología).
  4. El Factor Flores Konja: Al despejar los dos primeros casilleros de la línea de sucesión, la maquinaria de votos de la rectora busca «entronizar» legalmente al Dr. Adrián Alejandro Flores Konja (Ciencias Contables), aliado incondicional de la actual gestión, garantizando el control del poder por interpósita persona.
  5. Prevalencia del Número sobre el Derecho: La sesión demostró que en San Marcos los argumentos de las facultades jurídicas e institucionalistas (como Derecho y Medicina) son arrollados por la política del conteo de votos. La mayoría calificada se impone por encima de la doctrina legal expuesta por los especialistas.
  6. Inminente Judicialización y Riesgo Penal: Al haber forzado la votación con una representación estudiantil cuestionada y con la advertencia explícita del vicerrector, todos los acuerdos que emanen de esta Asamblea a partir de la fecha quedan expuestos a demandas de amparo, impugnaciones judiciales y acusaciones penales por abuso de autoridad que podrían arrastrar a San Marcos a una inédita acefalía institucional.
  7. Desnaturalización del Rol Estudiantil y Abandono de la Agenda Académica: El debate desnudó el profundo divorcio entre los intereses de la dirigencia estudiantil —enfocada en prebendas y cuotas de poder político— y las urgentes necesidades académicas de los alumnos. El reclamo en el Pleno de la asambleísta de las sedes externas, Astrid Gavidia, expuso la precariedad de la representación: mientras los sindicatos y la Federación Universitaria de San Marcos (FUMS) paralizan la institución por consignas políticas y asisten a cenas o negociaciones con autoridades, las sedes de las periferias sufren el congelamiento de presupuestos de investigación, el retraso de patentes por más de una década y un alarmante abandono infraestructural. San Marcos asiste así a la consolidación de una dirigencia estudiantil que no necesariamente acude a las aulas para adquirir conocimientos.
  8. Fragmentación por Ambiciones Individuales: Detrás de las líneas aparentemente marcadas entre oficialistas y opositores, el Pleno expuso que ninguno de los dos bloques es monolítico. La convergencia actual es puramente coyuntural y temporal; la realidad interna de la Asamblea está fragmentada por las legítimas, pero enconadas, ambiciones personales de varios decanos y asambleístas de ambos bandos. Al sentirse cada uno con el derecho y las credenciales para postular a los máximos cargos de la cuatricentenaria, la cohesión mostrada en esta sesión se diluirá inevitablemente cuando se abra la pugna real por el sillón rectoral, transformando la actual guerra de dos frentes en una batalla de todos contra todos.

Caso Cócteles: Sala libró cargos de lavado y organización criminal contra Keiko Fujimori pero ordenó seguir juicio por falsedad genérica y otros

Resolución ratifica que las decisiones del TC no están sujetas a la interpretación o readecuación de los fiscales

Caso Cócteles. La historia judicial más mediática, politizada y polarizante de la última década en el Perú sufrió este martes 16 un colapso estructural definitivo en los fueros del Poder Judicial. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, integrada por los magistrados Sahuanay Calsín, Sologuren Anchante y Córdova Pintado, emitió una resolución histórica que pone un candado de acero a las pretensiones del Ministerio Público de estirar los alcances del derecho penal ordinario por encima de las garantías de la Carta Magna.

Al confirmar la resolución de primera instancia que ejecutó la Sentencia N° 185/2025 del Tribunal Constitucional (TC), la Sala no solo ratifica el sobreseimiento (archivo definitivo) de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, del partido Fuerza Popular y de una larga lista de coinvestigados por los delitos de lavado de activos y organización criminal; sino que enmienda la plana al sistema de justicia y redefine el tablero político de cara al futuro inmediato del país. Vea la Resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.

El sustento de la Sala: La Constitución no se negocia ni se reinterpreta

El nudo extremadamente complicado que la Segunda Sala debió desatar pasaba por una discusión de competencias procesales. La Fiscalía de la Nación y la Procuraduría Pública pretendían que el juez penal ordinario actuara como un mero tramitador intermedio: argumentaban que, tras el fallo del Tribunal Constitucional, el expediente debía regresar a las oficinas fiscales para que el Ministerio Público decidiera cómo «adecuar» o subsanar la acusación.

La Sala ha sido categórica al rechazar esta postura. En un análisis doctrinario impecable, la resolución recuerda que las sentencias del TC poseen el valor de la «cosa juzgada constitucional» y gozan de un efecto vinculante inmediato. Cuando el máximo intérprete de la Constitución determina que un conjunto de hechos (en este caso, los aportes económicos de campaña previos a la reforma legal sobre financiamiento de partidos) es «atípico»—es decir, que no constituía delito de lavado de activos al momento de cometerse—, la justicia penal ordinaria no tiene otra opción jurídica que archivar el caso ipso facto.

Intentar mantener con respirador artificial una imputación declarada inconstitucional viola flagrantemente el principio de legalidad y el debido proceso.

El fallo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional cierra y archiva de manera definitiva e irrevocable las acusaciones más graves del "Caso Cócteles" (Foto: Poder Judicial).
El fallo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional cierra y archiva de manera definitiva e irrevocable las acusaciones más graves del «Caso Cócteles» (Foto: Poder Judicial).

El efecto extensivo y el «salvataje» jurídico de Mark Vito

Uno de los puntos más relevantes del fallo radica en la aplicación del principio de identidad objetiva de razón constitucional. Aunque la demanda ante el TC fue un recurso de habeas corpus que formalmente protegía una situación jurídica individual, la Sala entendió que los fundamentos del TC destruyeron la «matriz fáctica» común de toda la acusación.

Si la recolección de fondos para las campañas del 2011 y 2016 no fue lavado de activos para la líder del partido, mal puede serlo para la estructura partidaria, los dirigentes, los captadores de fondos o los falsos aportantes. Sostener lo contrario hubiese quebrado la lógica elemental del derecho.

Bajo esa premisa, la Sala revocó el extremo que inicialmente pretendía mantener procesado a Mark Vito Villanella y a su empresa MVV Bienes Raíces S.A.C. El tribunal determinó que las transacciones comerciales e inmobiliarias imputadas al exesposo de la lideresa fujimorista dependían de la misma fuente de financiamiento que el TC declaró lícita en términos penales. Al caerse el delito fuente, cae todo el andamiaje contra Vito, decretándose también su sobreseimiento definitivo.

Una Fiscalía mutilada y el «bumerán» mediático

La resolución no deja margen para las ambigüedades en su quinto punto resolutivo: se prohíbe expresamente al Ministerio Público reactivar, reformular o introducir por vías indirectas o «puertas traseras» la misma hipótesis penal de lavado de activos y organización criminal que ya ha sido constitucionalmente clausurada.

Keiko Fujimori (Foto: Facebook).
Keiko Fujimori (Foto: Facebook).

¿Qué queda entonces del megacaso que durante años lideró el fiscal José Domingo Pérez?

Un expediente severamente mutilado. La Sala deja abierta la posibilidad de que continúen adelante únicamente aquellos procesos por delitos menores (como falsedad genérica o falsa declaración en procedimiento administrativo) que posean «autonomía fáctica y probatoria». Sin embargo, incluso en estos casos menores, el tribunal lanza una advertencia severa al Ministerio Público: la Fiscalía deberá emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado donde evalúe rigurosamente la vigencia de la acción penal y el inminente riesgo de prescripción de dichos delitos.

La espectacularidad mediática que caracterizó al equipo especial Lava Jato en su época de oro—con transmisiones televisivas maratónicas, prisiones preventivas recurrentes y titulares estridentes—se ha vuelto hoy un bumerán institucional.

La lección republicana que deja este fallo es clara: la persecución penal no se puede ejercer al calor de las encuestas o de las portadas de los diarios, sino bajo el estricto e inflexible imperio de la ley y la tipicidad.

José Domingo Pérez en el juicio del Caso Cócteles (Captura Justicia TV).
José Domingo Pérez en el juicio del Caso Cócteles (Captura Justicia TV).

Conclusiones directas

  1. Clausura Definitiva del Núcleo del Caso: El fallo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional cierra y archiva de manera definitiva e irrevocable las acusaciones más graves del «Caso Cócteles» (lavado de activos y organización criminal) contra Keiko Fujimori y el partido Fuerza Popular.
  2. Supremacía Constitucional Absoluta: La resolución ratifica que las decisiones del Tribunal Constitucional no son sugerencias ni están sujetas a la interpretación o readecuación de los fiscales; los jueces ordinarios tienen la obligación de ejecutarlas de inmediato para frenar persecuciones inconstitucionales.
  3. El Criterio Inter Comunis Aplicado con Rigor: Se consolida el criterio de que cuando el TC declara la atipicidad de un hecho matriz (financiamiento de campañas), el archivo beneficia automáticamente a todos los coimputados (falsos aportantes, dirigentes y al partido político como persona jurídica) por existir una identidad objetiva de la razón jurídica.
  4. Liberación Total para Mark Vito: Al revocarse la decisión de primera instancia, se limpia el horizonte legal de Mark Vito Villanella y su empresa inmobiliaria, determinándose que las acusaciones en su contra carecen de sustento al haberse anulado el supuesto delito fuente de lavado de dinero.
  5. Mutilación del Legado Fiscal de la Era Lava Jato: La investigación original construida con gran exposición pública por el fiscal José Domingo Pérez queda reducida a escombros en su componente troncal. El fallo expone las consecuencias de haber forzado figuras penales complejas para sancionar conductas que, al momento de los hechos, no estaban tipificadas como delitos penales.
  6. Sobrevivencia Marginal con Riesgo de Prescripción: El proceso judicial continuará vivo únicamente respecto a delitos menores periféricos (como fraudes administrativos o falsedad), condicionado a que la Fiscalía demuestre que son independientes del lavado de activos y a que pase por el filtro riguroso de una eventual prescripción por el paso del tiempo.

PEX: ¿Créditos hipotecarios de viviendas para los peruanos que viven en el exterior promovidos por una Ley del Congreso?

 

Comisión de Vivienda aprueba dictamen en medio de la definición del voto en el extranjero en la 2da Vuelta y con aparentes acíos en la norma

PEX: La comunidad de peruanos residentes en el extranjero (PEX) se encuentra un paso más cerca de acceder al mercado inmobiliario nacional. La Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, presidida por la legisladora apepista María Acuña Peralta, aprobó por unanimidad el dictamen del Proyecto de Ley 07473/2023-CR.

Esta iniciativa, promovida inicialmente por el congresista Jorge Zeballos Aponte (Renovación Popular), declara de interés nacional la promoción del acceso al crédito hipotecario para los peruanos que residen fuera del país y envían remesas regularmente.

Coincidencia

Sin embargo, el avance de esta iniciativa legal no puede aislarse del vertiginoso momento político que vive el país. La aprobación del dictamen coincide con el conteo oficial de la segunda vuelta presidencial, donde el voto de los peruanos en el exterior se ha consolidado como el factor determinante para inclinar la balanza.

En un escrutinio de infarto voto a voto, las actas del extranjero—donde la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, mantiene una ventaja abrumadora—están siendo decisivas para revertir la tendencia frente al candidato de izquierda moderada, Roberto Sánchez. En los pasillos legislativos es inevitable la lectura de que esta medida busca sintonizar de inmediato con un bolsón electoral que acaba de demostrar, de forma contundente, su peso en el destino político del Perú.

María Acuña Peralta, presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República (Foto: Congreso de la República).
María Acuña Peralta, presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República (Foto: Congreso de la República).

Los vacíos técnicos

¿Cómo se protegerán los bancos ante deudas impagas?

A pesar del indudable atractivo social de la propuesta,  expertos en legislación bancaria ya han encendido las alarmas respecto a los vacíos legales que podría contener el texto aprobado. La fórmula legal plantea que los bancos locales flexibilicen sus políticas y validen los ingresos, la continuidad laboral e historial crediticio obtenidos fuera del territorio nacional. No obstante, la norma no especifica los mecanismos de contingencia ni las garantías reales ante el riesgo latente de deudas impagas o incumplimientos de pago (default).

El principal cuestionamiento radica en la jurisdicción y la capacidad de cobro. Si un peruano residente en Nueva York o Madrid deja de pagar las cuotas de su hipoteca en Lima, ¿bajo qué marco legal actuará el banco local?

  • ¿Garantías adicionales? El proyecto no aclara si las entidades financieras estarán facultadas para exigir una garantía prendaria, cuentas de custodia o avales adicionales más allá de la propia hipoteca del inmueble adquirido.
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|                       BRECHAS DE RIESGO: RESIDENTE VS. PEX                 |

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| Atributo de Evaluación             | Peruano Residente | Peruano PEX       |

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| Jurisdicción de Ingresos           | Nacional (Sol)    | Extranjera ($/€)  |

| Capacidad de Embargo de Sueldo     | Directa e Inmediata| Inviable localmente|

| Garantía Principal                 | El Inmueble       | ¿Solo el Inmueble?|

| Costo de Recuperación de Deuda     | Estándar          | Elevado (Internac.)|

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Sesión de la Comisión de vivienda (Foto: congreso de la República9. (Foto: Congreso de la República).
Sesión de la Comisión de vivienda (Foto: congreso de la República9. (Foto: Congreso de la República).

El reto de la reglamentación y la SBS

Para que las buenas intenciones de la propuesta no terminen colisionando con la realidad del libre mercado financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá la titánica tarea de subsanar estos vacíos en una eventual reglamentación.

El sistema financiero peruano se rige por estrictos criterios de gestión de riesgo que protegen los ahorros del público; por ende, obligar o exhortar a los bancos a aceptar perfiles de riesgo internacionales sin un blindaje jurídico claro podría terminar encareciendo las tasas de interés de estos créditos especiales, neutralizando el beneficio inicial de la ley.

Con el dictamen listo para ingresar al debate del Pleno del Congreso, la representación nacional tiene en sus manos la responsabilidad de decidir si la norma se aprueba tal como está—como un gesto político directo hacia la diáspora en un momento de definición electoral—o si se devuelve a comisiones para acotar técnicamente las reglas de juego y evitar que el sueño de la casa propia para los PEX se convierta en un riesgo sistémico para la banca nacional.

Correos sospechosos: Qué hacer si recibes correos que simulan infracciones de normas de Meta

Márcalo como Spam o Phishing directamente en las herramientas de tu proveedor de correo y elimínalo de forma definitiva

Correos sospechosos. En el ecosistema digital actual, los ciberdelincuentes perfeccionan constantemente sus tácticas para vulnerar la seguridad de los usuarios. Una de las modalidades más frecuentes y peligrosas es la recepción de correos electrónicos en la bandeja de entrada que alertan sobre supuestas infracciones a las normas de la comunidad o violaciones de derechos de autor (copyright).

Recientemente, se ha detectado una campaña masiva con remitentes sumamente sospechosos como el siguiente: MetaCopyrightTeam <irnriqrhkytsrwpqrw@s.hrufhs.org>. ¿Este material proviene realmente de la empresa Meta? La respuesta es un no rotundo: es completamente falso y altamente peligroso. Debes descartar ese mensaje de inmediato, ya que se trata de un intento flagrante de phishing (suplantación de identidad).

A continuación, la Inteligencia Artificial y agendapais.com explicamos las razones técnicas y psicológicas de por qué este mensaje es un fraude y cómo desmantelarlo.

Los atacantes envían estos correos falsos de forma masiva para robar credenciales de acceso (Foto: Gemini).
Los atacantes envían estos correos falsos de forma masiva para robar credenciales de acceso (Foto: Gemini).

¿Por qué es un correo falso?

Para identificar la falsedad de estos mensajes, es necesario observar los detalles técnicos que los delincuentes no pueden camuflar:

  • La dirección real del remitente: Aunque el nombre visible en la bandeja dice «MetaCopyrightTeam», la verdadera identidad se esconde entre los símbolos < >. Un dominio aleatorio y caótico como s.hrufhs.org jamás pertenecerá a Meta (dueña de Facebook, Instagram y WhatsApp). Los correos corporativos legítimos de la empresa siempre terminan en dominios oficiales como @support.facebook.com, @meta.com o @instagram.com.
  • Ingeniería social basada en la intimidación: Esta estrategia utiliza el miedo como motor de acción. Al amenazar al usuario con el cierre inminente de su cuenta por «infracción de derechos de autor», los estafadores buscan provocar pánico. El objetivo es que la víctima actúe de manera impulsiva, bloqueando su capacidad de análisis crítico ante la urgencia de no perder su perfil digital o comercial.

Correos sospechosos: Márcalo como Spam o Phishing directamente en las herramientas de tu proveedor de correo y elimínalo de forma definitiva (Foto: Gemini).

Correos sospechosos: Márcalo como Spam o Phishing directamente en las herramientas de tu proveedor de correo y elimínalo de forma definitiva (Foto: Gemini).

¿Qué buscan los ciberdelincuentes con esto?

Los atacantes envían estos correos de forma masiva persiguiendo dos objetivos delictivos principales:

  1. Robar credenciales de acceso: El mensaje suele incluir un botón o enlace con textos como «Apelar aquí» o «Verificar cuenta». Al pulsarlo, redirige a una página web que imita perfectamente la interfaz de inicio de sesión de Facebook o Instagram. Si el usuario introduce su usuario y contraseña, entrega el control total de su cuenta a los criminales.
  2. Infección por malware: En otros escenarios, solicitan la descarga de un archivo adjunto (frecuentemente en formatos PDF, ZIP o ejecutable) que supuestamente contiene las «pruebas» de la infracción. En realidad, se trata de códigos maliciosos diseñados para espía informático, secuestro de datos (ransomware) o el robo de información bancaria almacenada en el dispositivo.
  3. Correos sospechosos: Márcalo como Spam o Phishing directamente en las herramientas de tu proveedor de correo y elimínalo de forma definitiva (Foto: Gemini).
    Correos sospechosos: Márcalo como Spam o Phishing directamente en las herramientas de tu proveedor de correo y elimínalo de forma definitiva (Foto: Gemini).

Plan de acción instantáneo: ¿Qué debes hacer?

Si un correo de esta naturaleza ingresa a tu bandeja, la regla principal es la inacción interactiva. Sigue estrictamente estos pasos:

  • NO hagas clic en ningún enlace ni botón del mensaje.
  • NO descargues ni abras ningún archivo adjunto, por inofensivo que parezca el nombre.
  • NO respondas al remitente; confirmar que tu correo está activo te convertirá en blanco de más ataques.
  • Márcalo como Spam o Phishing directamente en las herramientas de tu proveedor de correo (Gmail, Outlook, etc.) y elimínalo de forma definitiva.

¿Cómo verificar una infracción real de forma segura?

Si te asalta la duda sobre el estado de tu cuenta, nunca utilices las vías proporcionadas en el correo sospechoso. Las notificaciones oficiales de Meta se gestionan de manera interna y segura. Para comprobarlo por ti mismo de forma legítima, sigue esta ruta:

  1. Ingresa a la aplicación oficial de Facebook o Instagram desde tu teléfono móvil o escribe la dirección oficial directamente en la barra de tu navegador web.
  2. Dirígete a la sección de Configuración y privacidad.
  3. Busca el apartado de Ayuda y accede al Buzón de ayuda (o revisa directamente el Estado de la cuenta).
Si un correo falso ingresa a tu bandeja, la regla principal es la inacción interactiva (Foto: Gemini).
Si un correo falso ingresa a tu bandeja, la regla principal es la inacción interactiva (Foto: Gemini).

Cualquier sanción o advertencia auténtica sobre las normas de la comunidad estará registrada en ese panel interno. Si el buzón está limpio, el correo recibido era, sin lugar a dudas, un engaño.

El consejo de oro de agendapais.com con asistencia de Gemini de Google:  en el entorno digital, la desconfianza es una virtud de seguridad. Las corporaciones globales no gestionan sus asuntos legales a través de servidores anónimos o combinaciones caóticas de letras. Mantener la calma y verificar por los canales oficiales es la mejor defensa para salvaguardar tu identidad digital.

Sunedu: Pasó de denunciante a conminado en medio de una discusión por pedidos de renuncia al cargo

Sucedió en la Comisión de Fiscalización donde el titular de la Sunedu denunció la captura de la institución por parte del Minedu

Sunedu. La reforma de la educación superior en el Perú ha entrado en una fase de alta turbulencia y paradojas políticas. Lo que comenzó como una contraofensiva legal y técnica por parte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) frente al Poder Ejecutivo, terminó convirtiéndose en un búmeran político en el propio Palacio Legislativo.

El superintendente Vicente Paul Espinoza Santillán acudió a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso con una denuncia vehemente: un presunto intento del Ministerio de Educación (Minedu) por capturar el organismo regulador. Sin embargo, el libreto dio un vuelco radical cuando la Comisión, lejos de acoger la denuncia, arrinconó al funcionario recordándole que su tiempo en el cargo ya había caducado.

Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso (Foto: Congresista de la República).
Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso (Foto: Congresista de la República).

La denuncia original: El «caballo de Troya» del Minedu

En su exposición Espinoza Santillán desnudó las intenciones detrás de la Resolución Ministerial N.° 338-2026 del Minedu, una norma que —según el análisis de la superintendencia— introduce ilegalmente la figura de los «periodos complementarios» para los miembros de su Consejo Directivo.

Para la SUNEDU, el problema vulnera de forma flagrante el principio de jerarquía normativa consagrado en la Constitución. El artículo 17 de la Ley Universitaria (Ley N.° 30220) determina taxativamente que los consejeros ejercen su función por un periodo institucional inamovible de tres años. Al pretender modificar estas reglas mediante una resolución de menor rango, a decir de la Sunedu, el Minedu abría una rendija peligrosa para remover de facto o alterar la conformación del órgano máximo de la entidad según las conveniencias políticas del gobierno de turno.

Detrás de este asedio se esconde la enorme presión socioeducativa y electoral de aproximadamente 60 universidades públicas creadas por ley que se encuentran en el limbo, impedidas de convocar a exámenes de admisión por no cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC). Al actuar como un filtro riguroso frente a estos proyectos inviables —muchos de ellos impulsados por caudillos regionales sin presupuesto ni infraestructura— la SUNEDU se había convertido en el enemigo técnico del poder político.

El giro en el Congreso: «Nadie es indispensable»

No obstante, la narrativa argumentativa del superintendente, aunque jurídicamente sólida, chocó contra el muro de la realidad política del Parlamento. Al término de su discurso, el congresista Jorge Marticorena Mendoza (Perú Bicentenario) tomó la palabra. No solo cuestionó la legitimidad de la actual gestión, a la que acusó de ser un continuismo del exsuperintendente Manuel Castillo —a quien calificó como «uno de los peores superintendentes»—, sino que desbarató el ataque apuntando al talón de Aquiles de Espinoza: su mandato venció en febrero último.

“En aras de su unidad y la tranquilidad, usted ya cumplió su periodo, que fue en febrero”, le espetó Marticorena de manera directa, desbaratando cualquier intención de prórroga.

El legislador fue enfático al señalar que pretender quedarse tres años más bajo supuestas argucias legales sentaría un precedente nefasto para la institucionalidad del país: “Por ahí, por argucias, pretenden hacer la idea de tener 3 años más. En todo caso, el presidente Balcázar también se debe quedar 5 años más o un rector se puede quedar 5 años más. La institucionalidad se respeta en el marco de las normas”.

El golpe de gracia de Marticorena resonó en la sala al apelar al clamor de renovación: “Yo creo que hoy día el país exige eso [su renuncia]. Nadie es indispensable. Somos necesarios, pero nadie es indispensable por esa razón, señor presidente”. Con estas palabras, el titular de la SUNEDU, que había entrado al Congreso en calidad de denunciante, terminó la sesión políticamente conminado a dejar el cargo.

El fuego cruzado: Interrogatorios y precisiones técnicas

El cuestionamiento no quedó ahí. El congresista Jorge Luis Flores Ancachi (Bancada APP) se sumó al asedio formulando un pliego de preguntas concretas que pusieron en tela de juicio la interpretación de Espinoza Santillán. Ancachi recordó que Espinoza ingresó en diciembre de 2025 mediante la R.M. 551-2025-MINEDU únicamente para reemplazar al renunciante Andrés Filiberto Ramos Salas.

“El punto central es claro: usted no fue designado para iniciar un nuevo periodo completo, sino para completar el periodo pendiente del representante anterior… No se puede convertir una designación temporal de reemplazo en una permanencia extendida en el cargo”, fustigó Flores Ancachi, exigiéndole mostrar la norma expresa que avalara su reinicio de conteo a cero.

Por su parte, el congresista Carlos Javier Zeballos Madariaga (Bancada Bloque Democrático Popular) aportó un matiz técnico al debate, aclarando que se estaba confundiendo la naturaleza de la autonomía: “Si bien la universidad tiene autonomía institucional y constitucional, la autonomía que le da a SUNEDU es legal, técnica y administrativa, no es institucional (Artículo 12 de la Ley Universitaria). No podemos decir que tienen la misma autonomía que goza una universidad”.

Pasó de denunciante a conminado en medio de una discusión por pedidos de renuncia al cargo (Foto: Congreso de la Repúbglica).
Pasó de denunciante a conminado en medio de una discusión por pedidos de renuncia al cargo (Foto: Congreso de la Repúbglica).

La defensa de la Superintendencia: «Duela a quien le duela, es autónoma»

Pese al acorralamiento, los defensores de la SUNEDU no se quedaron callados. Alex Paredes (Bancada Socialistas) salió al frente de manera tajante: “Están respondiendo a defender esa SUNEDU independiente, autónoma; duela a quien le duela es autónoma… El que no esté de acuerdo, presente pues su proyecto de ley… y si no respeta la Constitución, váyase del país pues”. Asimismo, lamentaron que la ministra María Esther Cuadros resultara involucrada y lanzaron un duro desafío: “Ojalá que los titiriteros del Ministerio de Educación tengan los cojones suficientes para dar la cara”.

A su turno, Vicente Paul Espinoza Santillán ejerció su propia defensa legal y constitucional. Rechazó ser un «superintendente encargado» argumentando que fue legítimamente elegido por el Consejo Directivo bajo el amparo del artículo 20 de la Ley Universitaria.

Para responder a Flores Ancachi y desacreditar la resolución del Minedu, Espinoza citó el informe 852-2026 de la jefa de asesoría jurídica del Minedu (señora Zanini). Explicó que dicho informe pretende inventar «periodos complementarios» usando de ejemplo a Indecopi o Promperú, cuyas leyes sí contemplan textualmente esa figura; algo que la Ley Universitaria no hace.

“Yo soy docente universitario de derecho constitucional y siempre les digo a mis alumnos: lo exonero del curso al que me diga dónde está la Asamblea Constituyente en la Constitución. No existe, pues. ¿Dónde dice en la Ley Universitaria y sus modificatorias que existen periodos complementarios? No existe”, sentenció el superintendente, aferrándose al artículo 17.2 que fija periodos de 3 años para los miembros del Consejo.

Finalmente, Espinoza invocó la sentencia 397-2022 del Tribunal Constitucional para ratificar que la SUNEDU es un ente autónomo y concluyó: “Estamos aquí en la Comisión de Fiscalización para defender los fueros institucionales de la SUNEDU. No vamos a permitir injerencia política”.

Congresista Jorge Marticorena Mendoza (Foto: Congreso de la República).
Congresista Jorge Marticorena Mendoza (Foto: Congreso de la República).

El impacto editorial: La peligrosa desinstitucionalización

El escenario que se abre a partir de este quiebre es sombrío para la calidad educativa. Desde la perspectiva editorial de Agendapais, el entrampamiento actual de la SUNEDU revela un sándwich político perfecto: por un lado, un Ejecutivo (Minedu) que intenta capturar el Consejo Directivo mediante resoluciones cuestionables; por el otro, un Legislativo que exige la salida inmediata de la cabeza del organismo regulador.

Si Espinoza Santillán se ve obligado a dar un paso al costado en medio de este fuego cruzado, el riesgo de un retroceso histórico es inminente. La vacancia o el debilitamiento de la directiva actual de la SUNEDU facilitará el camino para que los sectores interesados capturen la institución con un único fin: flexibilizar los estándares de las CBC y otorgar licencias «exprés» o de emergencia a ese bloque de 60 universidades públicas inviables creadas por demagogia electoral.

La defensa de la educación superior no pasa por la defensa de un nombre o un apellido en el cargo, sino por el respeto irrestricto a los plazos legales y a las vallas técnicas. Lo ocurrido en la Comisión de Fiscalización demuestra que, en el Perú de hoy, la delgada línea que separa la fiscalización de la zancadilla política se ha vuelto casi invisible, dejando la calidad universitaria a merced de quienes ven en las aulas solo una fábrica de votos.

 

Partidos políticos sin representación nacional blindados: ganan un salvavidas de último minuto

Guido Bellido introdujo modificación express cuando el Pleno debatía el polémico proyecto para gobernar municipios hasta con un solo voto.

Partidos políticos. En el Congreso de la República, la supervivencia de las cúpulas partidarias no conoce de ideologías ni de debates técnicos. En una demostración de cálculo político y agilidad legislativa, el parlamentario Guido Bellido logró introducir un auténtico «contrabando» normativo que desmantela las exigencias de representatividad nacional para los partidos políticos.

Lo escandaloso no es solo el fondo de la propuesta, sino el escenario en el que se perpetró: mientras la atención pública y el propio hemiciclo se centraba en un proyecto que permitiría capturar alcaldías prácticamente sin respaldo popular, se cocinaba por lo bajo el blindaje definitivo para las organizaciones «cascarón».

Guido Bellido introdujo modificación express cuando el Pleno debatía el polémico proyecto para gobernar municipios hasta con un solo voto. (Foto: Congreso de la República).
Guido Bellido introdujo modificación express cuando el Pleno debatía el polémico proyecto para gobernar municipios hasta con un solo voto.

La cortina de humo: Municipios con un voto

La sesión del Pleno avanzaba en una jornada en medio de una fuerte controversia. En agenda se encontraba el debate de un predictamen de la Comisión de Constitución que buscaba eliminar el porcentaje mínimo de votos válidos (la valla del 20%) para consagrar a un ganador en las elecciones municipales. Bajo esa lógica, un candidato podría llegar a ser alcalde de un distrito o provincia arrastrando una votación ínfima, gobernando «hasta con un voto» si sus competidores directos quedan rezagados.

Es en ésta circunstancias que el congresista Guido Bellido vio la oportunidad perfecta para lanzar su estocada.

El «pacto» silencioso en el Pleno

Interrumpiendo la conducción del debate, Bellido tomó la palabra para alcanzar una «disposición complementaria y modificatoria única» al artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP – Ley 28094), el cual norma las causales de cancelación de la inscripción de un partido.

La respuesta de la Mesa Directiva y de la Comisión de Constitución fue de una docilidad pasmosa. Lejos de exigir un análisis de impacto o abrir un debate sobre las consecuencias de cambiar las reglas del juego a última hora, el presidente de la comisión parlamentaria, Arturo Alegría, acogió la propuesta de inmediato: “Habiendo acogido la propuesta del congresista Guido Bellido, solicito que esto pueda someterse a votación”. En cuestión de minutos, el pacto transversal estaba sellado y listo para el tablero de votación.

La trampa matemática del 30%

¿Qué es exactamente lo que Bellido introdujo en el proyecto de ley? La modificación añade el acápite (f) al artículo 13, estableciendo que un partido perderá su inscripción:

«Cuando el partido político no participa en las elecciones regionales en por lo menos el 30% de las regiones y en las elecciones municipales, conforme al siguiente detalle».

Aplicando una lectura jurídica a la inversa (sensu contrario), la norma determina que a un partido le basta con postular en el 30% de las regiones para salvar su registro nacional. Si el mapa electoral peruano cuenta con 25 regiones (incluyendo el Callao y Lima Provincias), el 30% equivale a apenas 7 u 8 regiones.

Esto destruye por completo el espíritu de la reforma electoral, que obligaba a los partidos nacionales a demostrar un verdadero arraigo en todo el territorio de la República. Con este cambio express, cualquier agrupación puede dejar en blanco el 70% del país, desentenderse de la gran mayoría de los ciudadanos del interior y, aun así, mantener su personería jurídica intacta para el siguiente proceso general.

La modificación al artículo 13 de la LOP legaliza la incapacidad partidaria. Al exigir apenas el 30% de presencia regional, la ley permite que agrupaciones con membrete nacional operen abandonando el 70% del territorio patrio. (Foto: Congreso de la República).
La modificación al artículo 13 de la LOP legaliza la incapacidad partidaria. Al exigir apenas el 30% de presencia regional, la ley permite que agrupaciones con membrete nacional operen abandonando el 70% del territorio patrio. (Foto: Congreso de la República).

Los beneficiados en el nuevo Congreso Bicameral

Este salvavidas normativo tiene beneficiarios con nombre propio. Lograr presencia, comités activos y cuadros técnicos en las 25 regiones de manera simultánea es una tarea titánica que desgasta las finanzas y la logística de las organizaciones políticas.

Con esta reducción de la valla, partidos de reciente aparición o bancadas híbridas que han logrado posicionarse en el nuevo Congreso bicameral —como el Partido Obras o el Partido del Buen Gobierno— encuentran un balón de oxígeno vital. Ya no tendrán la obligación de competir a escala nacional en los próximos comicios subnacionales; les alcanzará con concentrar sus esfuerzos en sus 7 u 8 bastiones tradicionales para blindar sus siglas.

De igual forma, la medida beneficia directamente a las llamadas «franquicias electorales» o «vientres de alquiler», que solo necesitan mantener el registro vigente como un activo comercial político para futuras alianzas, sin importarles en lo absoluto la representatividad democrática.

Un vacío legal con nombre propio

La prisa por aprobar el beneficio mutuo fue tal que el texto quedó registrado en el diario de debates con un vacío técnico. El enunciado planteado por Bellido cierra con la frase «conforme al siguiente detalle», pero el parlamentario cortó su discurso con un «Muchas gracias, Presidente» sin dar ningún anexo, cuadro o desglose numérico.

La Comisión de Constitución aprobó una norma incompleta. Este limbo legal obligará al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a realizar interpretaciones reglamentarias o, en el peor de los casos, dejará el camino libre para que los propios partidos interpreten la ley de la manera más laxa y conveniente para sus intereses.

El factor de último minuto: El naufragio del monopolio electoral

La “caída” de la reforma constitucional: El contrabando de Bellido desnudó la hipocresía de la Comisión de Constitución; en su momento eliminaron del mapa a los movimientos regionales exigiendo "partidos fuertes", y ahora blindan a sus propias siglas para que sigan existiendo con el mínimo esfuerzo. (Foto: Congreso de la República).:
La “caída” de la reforma constitucional: El contrabando de Bellido desnudó la hipocresía de la Comisión de Constitución; en su momento eliminaron del mapa a los movimientos regionales exigiendo «partidos fuertes», y ahora blindan a sus propias siglas para que sigan existiendo con el mínimo esfuerzo. (Foto: Congreso de la República).:

Sin embargo, toda esta arquitectura del beneficio mutuo y el cálculo a puerta cerrada acaba de estrellarse contra una realidad jurídica y política que el Parlamento no supo prever: la inminente caída de la reforma constitucional que pretendía desaparecer del mapa a los movimientos regionales.

El plan de las cúpulas parlamentarias parecía perfecto y fríamente calculado. Al modificar los artículos 35 y 191 de la Carta Magna para extinguir a las agrupaciones locales, obligaban a toda la clase política del interior del país a someterse al centralismo limeño. Con la cancha limpia de rivales provinciales y la valla nacional ahora reducida a un cómodo 30% gracias al contrabando de Guido Bellido, el negocio de las franquicias electorales y los «vientres de alquiler» estaba más que asegurado para las próximas elecciones subnacionales.

Pero el tiro les salió por la culata. La enorme resistencia en las regiones, las acciones de inconstitucionalidad y el propio peso de un Congreso fragmentado que no logra sostener los consensos para una segunda votación de reforma constitucional han terminado por traerse abajo el veto a la representación regional. Los movimientos regionales se quedan en la cancha.

Este revés desnuda la desesperación detrás de la jugada express de Guido Bellido y Arturo Alegría. Al no poder consumar el exterminio de la competencia local, los partidos nacionales «cascarón» entran en pánico. Saben que históricamente, los movimientos regionales los barren en las urnas del interior del país.

Haber blindado la inscripción partidaria exigiendo apenas un 30% de presencia regional ya no es solo una muestra de pereza logística; ahora es un escudo de supervivencia pura frente a una derrota anunciada. Al Congreso no le quedó más remedio que firmar su propia carta de incapacidad: reconocen que no pueden competir en igualdad de condiciones contra el arraigo local y se aseguran, por ley, que bastará con capturar un puñado de regiones para no desaparecer del mapa político.

Una vez más, el Parlamento demuestra que sus verdaderas reformas no buscan fortalecer las instituciones, sino asegurar la permanencia de quienes ya están adentro. Mientras el país discutía el escándalo de los alcaldes elegidos «con un voto», el Congreso consumaba el asalto final al sistema electoral: un intento fallido por liquidar la representación regional que terminó convirtiéndose en el refugio de sus propios cascarones políticos

Conclusiones: El asalto al sistema electoral en limpio

  • 1. Institucionalización del «cascarón»: La modificación al artículo 13 de la LOP legaliza la incapacidad partidaria. Al exigir apenas el 30% de presencia regional, la ley permite que agrupaciones con membrete nacional operen abandonando el 70% del territorio patrio.
  • 2. Salvavidas de supervivencia: Partidos de reciente aparición en el Congreso bicameral, como el Partido Obras o el Partido del Buen Gobierno, reciben un balón de oxígeno normativo que les evita el desgaste logístico y financiero de competir a escala nacional.
  • 3. Confesión de incapacidad: Al rebajar la valla de participación, el propio Parlamento firma y reconoce la absoluta incapacidad de las dirigencias limeñas para estructurar bases sólidas y cuadros técnicos en el interior del país.
  • 4. La “caída” de la reforma constitucional: El contrabando de Bellido desnudó la hipocresía de la Comisión de Constitución; en su momento eliminaron del mapa a los movimientos regionales exigiendo «partidos fuertes», y ahora blindan a sus propias siglas para que sigan existiendo con el mínimo esfuerzo.
  • 5. Escudo ante el naufragio: Tras frustrarse la desaparición definitiva de las agrupaciones regionales, el blindaje del 30% mutó de ventaja a necesidad: los partidos nacionales se blindan por ley porque saben que la competencia local los barre en las urnas provinciales.
  • 6. Legislación con nombre propio y vacío legal: La prisa por consumar el pacto transversal impidió redactar el «detalle» técnico de la norma. El Congreso aprobó un texto trunco y con un limbo legal evidente, priorizando el blindaje de sus cúpulas por encima de cualquier rigor parlamentario.

Congreso aprueba proyecto que permitiría gobernar un municipio hasta con un voto, con el consiguiente desprecio de la ciudadanía

La iniciativa que reforma el artículo 36 de la LEM anula el voto nulo y el ausentismo en una elección complementaria

Congreso. En un nuevo zarpazo contra la representatividad ciudadana, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que modifica el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). Bajo el desgastado argumento de «ahorrar recursos al Estado» y «evitar la incertidumbre política», el Legislativo diseñó un mecanismo legal idóneo para forzar la elección de autoridades locales, validando un escenario perverso: que se pueda capturar el control de un distrito con votaciones que rozan el cero por ciento.

En esta misma norma cuyo texto lo encuentra en en este link, los congresistas que están en sus últimos días de trabajo legislativo aprobaron también, a pedido de Guido Bellido (bancada LN), un sorpresivo dictamen relacionado con el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, referido a las causales de cancelación de la inscripción de los partidos políticos, que básicamente lo que hace es revivir a las agrupaciones que debían desaparecer después de las justas electorales de octubre (este tema lo tratamos exclusivamente en el siguiente enlace: agendapais.com).

Ambas iniciativas forman parte del mismo proyecto que recibió el voto a favor de 75 congresistas, 22 en contra y 9 abstenciones, bajo el manto de “fortalecer la democracia representativa, garantizar la alternancia de autoridades y asegurar la continuidad institucional en los gobiernos locales”. Además, la propuesta legislativa fue exonerada del trámite de segunda votación, lo que hace suponer que pasará al Ejecutivo para su promulgación u observación.

La reforma

La reforma modifica sustancialmente las reglas de juego cuando una elección es saboteada por el hartazgo popular. El texto aprobado establece textualmente que, de declararse nula la elección por no superar el umbral de participación (cuando el ausentismo supera el 50%):

«Se procede a una única elección complementaria, proclamándose los resultados de dicha elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 (de la LEM), indistintamente al porcentaje de asistencia de votantes que concurran al acto electoral».

¿Qué dice el entrampamiento del artículo 23 de la misma ley en el acápite “Cómputo y proclamación del alcalde”, al que se acoge sumisamente esta reforma? El enunciado es cortante: «El Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta».

Al amarrar ambos articulados de la LEM y eliminar de golpe cualquier valla de asistencia o umbral de votos válidos para la segunda vuelta, el Congreso ha creado un vacío de legitimidad alarmante.

El absurdo jurídico: Ganar con el voto propio

Hasta antes de esta modificación, la legislación electoral peruana reconocía el derecho legítimo de los pueblos a rechazar candidaturas ligadas a la corrupción, el transfuguismo o las economías ilegales mediante el ausentismo o el voto nulo masivo. El mensaje de la ciudadanía era claro: «Ninguno de ellos me representa».

Con las nuevas reglas impuestas por el Congreso, el hartazgo social ha sido legalmente neutralizado. La norma abre la puerta a un escenario ridículo pero perfectamente legal bajo el nuevo marco: si en un distrito pequeño la población decide rebelarse en bloque no asistiendo a votar o viciando su cédula de sufragio en un 99.9%, bastará con que un candidato asista a las urnas y vote por sí mismo para obtener, bajo el amparo de la reforma del artículo 36 de la LEM, «la votación más alta». Con ese único voto, el Jurado Nacional de Elecciones lo acredita como alcalde con la medalla y la credencial oficial. La democracia representativa ha sido reducida a un trámite donde la legitimidad matemática ya no importa.

El puente de plata para la reelección inmediata

Este cambio normativo, sustentado por el presidente de la Comisión de Constitución, Arturo Alegría (Fuerza Popular), no puede analizarse de manera aislada. Encaja con precisión milimétrica dentro del paquete de contrarreformas constitucionales que el Parlamento impulsa con insistencia para restablecer la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales.

Al cruzar ambas leyes, el beneficio para el poder establecido es absoluto. Un alcalde en funciones que aspire a la reelección cuenta con la enorme ventaja estructural de manejar el presupuesto municipal, la propaganda encubierta y las redes clientelares del distrito.

Si la ciudadanía intenta bloquear su continuidad no asistiendo a votar o votando en blanco, nulo o viciado en la primera vuelta, logrará tumbar la elección, pero el alcalde mantendrá las riendas del aparato edilicio. En la elección complementaria definitiva —donde las mayorías indignadas ya no podrán refugiarse en el ausentismo para anular el proceso— al candidato oficialista le bastará con movilizar a sus seguidores o a su «voto duro» portátil para asegurar «la votación más alta». El Congreso ha blindado legalmente el control territorial de los partidos tradicionales frente a la resistencia civil.

El pretexto del costo y la confesión del atornillamiento

Durante la sustentación del dictamen ante el Pleno, el congresista Arturo Alegría ensayó una defensa que delata la sumisión del sistema a las cúpulas políticas. Alegría apeló al truco del billete, asegurando que repetir elecciones en distritos pequeños le ha costado al Estado 40 millones de soles en procesos anteriores.

Sin embargo, lanzó una confesión que desnuda el verdadero pánico del Congreso: admitió que, bajo la ley previa, como las elecciones se seguían anulando por el rechazo popular, las autoridades locales prolongaban su mandato de manera indefinida hasta ser reemplazadas, lo que según él «contraviene la prohibición constitucional de reelección».

La respuesta del Parlamento ante este entrampamiento no fue elevar la calidad de los candidatos, fiscalizar el dinero sucio en las campañas o proponer aumentar la partida presupuestal para efectos de desarrollar campañas de concientización del voto. Su «solución» fue castigar al electorado eliminando el valor del voto de protesta. Lo que Alegría llama un «equilibrio entre gobernabilidad y eficiencia» es, en realidad, la institucionalización de la usurpación democrática: para el centralismo limeño, es preferible tener un alcalde respaldado por un solo voto y repudiado por el 99% de su comunidad, antes que permitir que esa provincia o distrito siga ejerciendo su derecho a rechazar a los políticos que se le imponen. Una norma hecha a la medida del silencio, el desprecio y la resignación.

En su intervención el legislador del fujimorismo habla directamente de la causal de nulidad cuando la inasistencia supera el 50% del padrón electoral,. Dice: “…producida dicha nulidad, solo se convoque a una elección complementaria adicional y que los resultados de esta tengan un carácter definitivo, independientemente del porcentaje de participación alcanzado”. En otras palabras, basta tener un solo voto para proclamar como ganador a un candidato en una segunda elección complementaria.

El trasfondo real: ¿A quiénes beneficia y qué preparan?

Llegados a este punto de disección normativa, es imperativo formular las preguntas de fondo que el Parlamento pretende evadir: ¿A quién o a quiénes se busca beneficiar realmente con esta ley? ¿Cuál es el cálculo ulterior de desmantelar los cerrojos de la legitimidad democrática?

La respuesta no se agota en el control de una alcaldía distrital periférica. Al habituar al sistema electoral a convalidar autoridades( sin respaldo popular y blindar la supervivencia de partidos que debieron perder su inscripción (con la modificación del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, referido a las causales de cancelación de la inscripción de los partidos políticos), se está ensayando un laboratorio político sumamente peligroso.

No sería de extrañar que los autores reales de estas reformas estén adecuando el marco legal y las nuevas normas para un proyecto mucho más ambicioso: un gobierno o una coalición de gobierno que pretenda perpetuarse y quedarse en el poder más allá del límite constitucional de los cinco años. Reducir la valla de la legitimidad al mínimo es el primer paso para normalizar la permanencia de un régimen sin votos, pero con el control absoluto de las reglas de juego.

Conclusiones: La disección del absurdo electoral

  1. La legalización del desprecio popular: Al amarrar la modificación del artículo 36 de la LEM con el artículo 23 de la misma norma, el Congreso ha validado que se puede capturar una alcaldía con «la votación más alta», arrastrando la legitimidad democrática a un escenario perverso donde un candidato puede ganar gobernando con el repudio del 99% de su comunidad.
  2. El fin del voto de protesta: El ausentismo y el voto nulo o en blanco dejan de ser herramientas constitucionales de resistencia pacífica frente a candidatos cuestionables; bajo el nuevo marco, el derecho de la ciudadanía a decir «ninguno me representa» ha sido administrativamente anulado en la segunda vuelta complementaria.
  3. El absurdo del voto propio: La reforma abre la puerta a una caricatura jurídica real: en distritos con altísimo rechazo social, al eliminarse cualquier valla de asistencia, un candidato podría coronarse alcalde asistiendo solo a las urnas para votar por sí mismo. Un solo sufragio bastará para ostentar el poder.
  4. El blindaje al clientelismo local: Esta ley es el puente de plata perfecto para la reelección inmediata de alcaldes que el Congreso no pudo aprobar de manera directa hasta en más de tres oportunidades. Al candidato oficialista en funciones le bastará con movilizar a su entorno íntimo o a su portátil clientelar en la elección complementaria para asegurar el triunfo definitivo, burlando el bloqueo de las mayorías indignadas.
  5. La gobernabilidad del cansancio: La justificación oficial de «ahorrar recursos» al Estado confiesa la verdadera filosofía del Parlamento actual: para el centralismo limeño, la democracia es un gasto contable y es preferible imponer autoridades sin representación real antes que exigir a los partidos políticos que postulen candidatos idóneos.
  6. El mensaje de resignación al Perú profundo: Al cerrar la válvula de escape de las elecciones complementarias repetitivas, el Legislativo le envía un mensaje peligroso a las provincias más postergadas: vote como vote la mayoría, el sistema electoral les sembrará una autoridad de todas maneras, gobernando ya no para las mayorías, sino para las minorías cautivas.
  7. El blindaje para una permanencia extraconstitucional: El verdadero peligro latente de este paquete de reformas es la creación de un peligroso precedente legal. Al normalizar que se puede ejercer el poder absoluto con un marco normativo recortado y hecho a la medida, se sientan las bases para que una coalición política intente forzar su permanencia en el gobierno central más allá del límite constitucional de los cinco años.

IPD celebró aniversario N°45 y se conoció la marca Lima 2027 en ceremonia

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Desde el Circuito Mágico de las Aguas, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) celebró 45 años de vida institucional. La ceremonia estuvo dirigida por Sergio Ludeña, presidente de la entidad. Además, se contó con la presencia de deportistas peruanos porque se realizó el lanzamiento de la marca Lima 2027 que acompañará a Perú en la organización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos en la capital del país.

«En esta ceremonia tan especial celebramos dos hitos que marcan el presente y el futuro de nuestra historia: el 45.° aniversario de nuestra vida institucional y el lanzamiento oficial de la identidad visual de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2027», dijo Ludeña.

Además, agregó: «Como IPD, nos esforzamos por mejorar la calidad de vida de la población y apoyar a los deportistas con los más de 44 millones de soles destinados a las federaciones para su preparación, a fin de que en Lima 2027 tengamos una participación histórica».

En la ceremonia también estuvo presente Luis Arroyo, presidente del Consejo de Ministros. Entre los deportistas resaltaron: Nicolás Pacheco (tiro), Alexandra Grande (karate), Alessandro de Souza (tiro) y Angélica Espinoza (parataekwondo). A su vez, los presidente de cada comité deportivo del Perú.

IPD celebró 45 años. (Foto: IPD)
IPD celebró 45 años. (Foto: IPD)

Gestión del IPD

Durante la actividad, se presentó un emotivo video por el aniversario de la institución, que durante más de cuatro décadas ha fortalecido el Sistema Deportivo Nacional mediante políticas, programas e iniciativas que promueven la práctica deportiva, el alto rendimiento y la inclusión a través del deporte.

En esa línea, el IPD fortaleció su respaldo a los deportistas y paradeportistas mediante programas como el Ciclo Olímpico y Paralímpico 2025-2028, el Programa de Apoyo al Deportista (PAD), el Programa Lima 2027 y el Programa Nacional de Maratonistas. Además, impulsa la promoción de nuevos talentos en todo el país a través del programa gratuito Academia IPD para niños y adolescentes.

Afianzando su vínculo con la ciudadanía y la comunidad deportiva, este domingo 14 de junio se desarrollará la Carrera IPD 8K, que reunirá a más de 4 mil participantes, así como el intercambio de figuras del álbum, ambos eventos en el Estadio Nacional.

MARCA LIMA 2027

Durante la ceremonia por el 45.° aniversario del IPD, Sergio Ludeña, también presidente del Comité Organizador de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2027, participó en la proyección del video de lanzamiento de la identidad de marca de Lima 2027 en la pileta principal del Circuito Mágico del Agua.

Asimismo, participó en la develación del volumétrico Lima 2027, que servirá para identificar los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

Esta actividad busca poner en valor la trayectoria, los logros y el compromiso del IPD con el desarrollo del deporte peruano, fortaleciendo su posicionamiento institucional y su vínculo con la ciudadanía de cara al torneo multideportivo más importante de América.

Se presentó la marca Lima 2027.
Se presentó la marca Lima 2027.

Congreso aprueba por mayoría proyecto que blinda a FF.AA. y PNP en periodos de Estados de Emergencia

Iniciativa reforma el «delito de función» y crea  mecanismo de subordinación de la justicia civil a los tribunales militares

Congreso. Un polémico texto sustitutorio aprobado en el Congreso transfiere de forma automática los presuntos delitos cometidos por policías y militares a la jurisdicción castrense, activando un mecanismo de archivo exprés en el fuero civil ordinario.

La iniciativa aprobada en primera votación por 58 votos a favor, 34 en contra y 10 abstenciones y que requerirá una segunda votación transcurridos siete días calendario,  en otras palabras busca garantizar que aquellos que cometan delitos graves usando el uniforme (policial o militar)  sean juzgados en casa, entre compañeros de armas, lejos del escrutinio de la justicia penal ordinaria.

Bajo la premisa de otorgar predictibilidad y fortalecer la capacidad de respuesta de las fuerzas del orden frente a la criminalidad, el Congreso de la República dio este viernes luz verde a un texto sustitutorio que redefine por completo los límites del «delito de función».

La norma, sustentada sobre la acumulación de seis proyectos de ley y respaldada por la Comisión de Defensa, introduce reformas estructurales al Código Penal Militar Policial (D.L. 1094) y al Nuevo Código Procesal Penal (D.L. 957).

Sin embargo, el núcleo del debate no radica en sus severas sanciones punitivas —que incluyen cadena perpetua para los malos elementos que tengan nexos con el crimen organizado—, sino en el traslado sistemático de competencias desde el Poder Judicial ordinario hacia los tribunales militares cada vez que rijan regímenes de excepción en el país.

La iniciativa legal avanza a paso firme amparada por un bloque parlamentario mayoritario que argumenta la necesidad de dar «seguridad jurídica» a los efectivos para que actúen sin temor. En la contraparte, sectores de oposición y juristas especializados alertan sobre la instauración de una zona de exclusión judicial penal ordinaria que colisionaría directamente con el Estado de derecho y los estándares internacionales de derechos humanos.

El Congreso de la República dio este viernes luz verde a un texto sustitutorio que redefine por completo los límites del "delito de función" (Foto CC.FF.)
El Congreso de la República dio este viernes luz verde a un texto sustitutorio que redefine por completo los límites del «delito de función» (Foto CC.FF.)

El automatismo del fuero castrense en zonas de emergencia

La innovación jurídica más radical se localiza en la modificación del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1094. El texto prescribe que toda conducta ilícita, ya sea por acción u omisión, cometida por personal militar o policial dentro de una zona declarada en Estado de Emergencia, será calificada de forma automática como un «delito de función».

En el caso de la Policía Nacional, este catálogo abarca virtualmente todas sus líneas de acción operativa: desde la prevención e investigación del delito, pasando por el control de identidad y las labores de inteligencia, hasta la emisión de peritajes oficiales de criminalística. Al encuadrar cualquier desviación o exceso dentro del concepto de «acto de servicio», la capacidad de intervención primaria del Ministerio Público civil (la fiscalía penal común) queda drásticamente reducida frente a denuncias de abusos contra la población civil.

«Lo que estamos queriendo aclarar en esta ley es que todos los delitos de función, todos los delitos que tengan que ver con una acción policial o militar, sean juzgados por el fuero en el cual se da esa función», defendió el congresista César Revilla (Fuerza Popular). «No podemos seguir teniendo policías atemorizados porque no pueden utilizar su arma para resguardar a los ciudadanos por leyes y por fiscales adoctrinados o con pensamientos ideológicos erróneos», argumentó ante el Pleno del Congreso.

La Corte Suprema sin margen de discrecionalidad

El segundo «candado» del proyecto golpea las atribuciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al modificarse el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal, se introduce un mandato explícito para la resolución de las contiendas de competencia; es decir, cuando un juez civil y uno militar se disputan el procesamiento de un efectivo.

Puede ser una imagen de texto que dice "ETENIA RMEAUS H FHAL OLK L DETENOO DIF CA DETENDO MINE"
La norma, sustentada sobre la acumulación de seis proyectos de ley y respaldada por la Comisión de Defensa, introduce reformas estructurales al Código Penal Militar Policial (D.L. 1094) y al Nuevo Código Procesal Penal (D.L. 957).

A partir de la vigencia de la norma, la Corte Suprema perderá la facultad de ponderar de manera independiente la naturaleza del bien jurídico afectado si el hecho involucra a un uniformado en actividad. El texto ordena taxativamente que el máximo tribunal «deberá preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial», imponiendo por ley un sesgo de prioridad corporativa que debilita el principio de imparcialidad judicial común.

El «Archivo Exprés»: un interruptor inimpugnable

El aspecto técnico que genera mayor fricción y alarma en los fueros jurídicos se encuentra en la Disposición Complementaria Final Única. Este apartado instituye un trámite sumarísimo de archivo para cualquier investigación preparatoria o proceso penal en trámite en la vía ordinaria que carezca de sentencia firme.

A sola solicitud del procesado o del propio juez militar, el magistrado civil ordinario estará obligado a decretar el archivamiento definitivo del caso en un plazo perentorio de 30 días hábiles. Este mecanismo destaca por dos características procesales inéditas: se resolverá de manera directa sin necesidad de convocar a una audiencia previa entre las partes, y la resolución resultante poseerá carácter de inimpugnable, cerrando las puertas a eventuales recursos de apelación.

Asimismo, el texto contempla la anulación total de antecedentes penales generados y, en lo que representa el flanco más sensible para las víctimas, extingue la posibilidad de ejecutar cobros por reparaciones civiles en dicha vía ordinaria.

Choque de narrativas: ¿Garantía operativa o impunidad masiva?

Los defensores de la reforma —incluyendo a exmiembros de las fuerzas del orden en el Parlamento— insisten en que se han blindado las fronteras contra la criminalidad común. El general en retiro EP, congresista José Williams Zapata (Avanza País) precisó detalladamente este límite durante la sesión del Pleno:

«El delito de función es el que corresponde a una operación militar, a un patrullaje… el ámbito común es otra cosa, lo que tiene que ver con la corrupción, con asaltos y con todas esas cosas se van de frente al fuero común. Las inspectorías terminan su investigación y ahí deciden si lo envían al ámbito penal o militar. Son cosas diferentes».

Alejandro Muñante Barrios (bancada RP), autor de una de las iniciativas acumuladas, aseveró que la propuesta reivindica la labor de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, permitiendo que los efectivos sean juzgados por el fuero militar policial cuando las denuncias se deriven del cumplimiento de sus funciones.

En su interpretación, “Se puede garantizar una justicia objetiva e imparcial y, sobre todo, una justicia que entienda perfectamente la labor que nuestros efectivos están realizando”.

Sin embargo, desde las bancadas de oposición la lectura técnica del documento es diametralmente opuesta, acusando al bloque mayoritario de legislar para encubrir la represión estatal.

«Aquí lo único que se está buscando es impunidad y más impunidad», denunció el congresista Jaime Quito. Agregó: «La única forma que entienden ustedes de poder solucionar los problemas no es solucionando realmente la problemática, es simplemente reprimiendo, utilizar toda la fuerza para reprimir a la población frente a los diversos problemas que existen en el país. No con sangre y fuego vamos a imponer lo que quieren siempre».

Congresista Susel Paredes: Cuestionó frontalmente la lógica del proyecto desde una perspectiva legal y ciudadana, enfatizando que «delincuente es delincuente, tenga corbata o tenga uniforme». Sostuvo que otorgar un fuero especial y un «paraguas» a un militar o policía que comete un delito común —como pertenecer a una organización criminal— no le hace ningún bien a las Fuerzas Armadas ni a la Policía Nacional, por lo que este tipo de ilícitos graves deben ser procesados estrictamente por el fuero común.

Congresista Guido Bellido: Advirtió que los delitos de función ya se encuentran regulados y operativos en el sistema actual, por lo que alertó que la verdadera intención de la norma es introducir «de contrabando» una vía para que los policías y militares procesados por corrupción o delitos comunes eludan la justicia ordinaria. Calificó la propuesta como un grave error del actual Parlamento y sugirió que, por su complejidad, un debate de tal magnitud debería ser postergado y evaluado con mayor amplitud por el próximo Congreso bicameral (Senadores y Diputados).

El dictamen, refrendado por la presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, Karol Paredes Fonseca (bancada Avanza País), sitúa al país ante una encrucijada constitucional e internacional inevitable. El debate de fondo excede la técnica procesal: coloca en balanza si la necesaria protección legal y operativa de las fuerzas del orden debe construirse restringiendo el derecho fundamental de los ciudadanos civiles a someter los abusos de autoridad ante la justicia ordinaria.

En conclusión, el predictamen no busca «establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas criminales»  —una cortina de humo punitiva para la tribuna—, sino garantizar que aquellos que cometan delitos graves usando el uniforme sean juzgados en casa, entre compañeros de armas, lejos del escrutinio de la justicia penal ordinaria. El Congreso, una vez más, legisla de espaldas a los estándares internacionales de derechos humanos, debilitando el Estado de derecho y consolidando un peligroso estatus de ciudadanos intocables en el Perú.

Congreso aprueba proyecto que obliga a empresas de transporte a crear espacios exclusivos para personas con autismo

“El mercado no corrige esta falla por sí solo”, justificó el presidente de la Comisión de Transportes

Congreso, en su penúltimo Pleno de  su mandato el Parlamento aprobó un proyecto de ley que promete cambiar las reglas del juego en el transporte público, extendiendo el concepto de accesibilidad de lo físico a lo sensorial. La norma obligará a las empresas de transporte urbano, metros y terminales a implementar «espacios sensorialmente amigables» para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y alta sensibilidad sensorial. Vea el texto del proyecto: 

El Contexto: ¿Qué es la accesibilidad sensorial?

La legislación actual (Ley 29973) ya exige rampas y asientos preferenciales para discapacidades físicas, pero dejaba de lado la dimensión neurológica. El transporte público en el Perú —caracterizado por la congestión, bocinazos, música a alto volumen y luces agresivas— suele convertirse en un «entorno hostil» que detona crisis de ansiedad y desregulación emocional en personas con TEA.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) citados en el debate, en el Perú existirían más de 204,000 personas con TEA, de las cuales solo el 2.6% cuenta con una certificación oficial.

.La legislación actual (Ley 29973) ya exige rampas y asientos preferenciales para discapacidades físicas, pero dejaba de lado la dimensión neurológica.

Las Nuevas Obligaciones para las Empresas

La ley modifica el artículo 20 de la Ley General de la Persona con Discapacidad. A partir de su vigencia, los operadores de sistemas masivos (Metropolitano, Corredores, Línea 1 del Metro) y buses urbanos deberán garantizar de forma progresiva:

  • Control estricto de niveles de ruido e iluminación no invasiva.
  • Zonas de espera de baja estimulación sensorial en estaciones y terminales.
  • Señalización visual simple y protocolos de atención ante crisis (desescalamiento sensorial) para el personal operativo.
  • Pase libre en el transporte urbano e interurbano para personas con discapacidad severa inscritas en el CONADIS.

La iniciativa, aprobada por una amplia mayoría en el Pleno, (99 votos a favor y 94 votos por la exoneración de la segunda votación), abre un inevitable debate sobre la viabilidad de su aplicación en un sistema vial tan complejo y fragmentado como el peruano. Sin embargo, desde el Parlamento, los impulsores de la norma ya han salido al frente para defender su viabilidad técnica y económica.

Intervención en el libre mercado: La defensa técnica

Ante las posibles críticas del sector empresarial sobre una sobrerregulación o intervencionismo en una economía de libre mercado, el presidente de la Comisión de Transportes, Juan Carlos Mori, fue tajante durante su argumentación ante el Pleno. El legislador justificó la necesidad de la ley señalando un claro vacío en las reglas actuales.

«La legislación vigente reconoce la accesibilidad, pero no regula la dimensión sensorial, lo que impide garantizar una inclusión efectiva. Asimismo, el mercado no corrige esta falla por sí solo, por lo que se requiere intervención legal para establecer obligaciones concretas», argumentó Mori.

El parlamentario enfatizó que el proyecto no representa una carga fiscal para el Estado ni un impacto abrupto para los transportistas. «La iniciativa es viable porque no crea un derecho nuevo, sino que amplía el alcance del derecho a la accesibilidad, alineándose con la Constitución, la Ley 29973 y la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad. Además, su implementación es progresiva y no requiere gasto público adicional significativo, pudiendo financiarse con presupuestos institucionales y mecanismos de cooperación», detalló, precisando que el texto final incorpora obligaciones «claras pero técnicamente viables», como la regulación del volumen de sonido.

«No es un privilegio, es dignidad»

Como contrapeso político y social, la autora del proyecto de ley, Maricarmen Alva Prieto, basó su discurso en la urgencia humana de una población que califica como una «minoría invisible». Alva recordó que, según proyecciones de la OMS, en el Perú existirían más de 204,000 personas con TEA, pero solo el 2.6% cuenta con un diagnóstico oficial, lo que agrava su desprotección en el día a día.

Para la legisladora, el transporte público actual (caracterizado por bocinazos, música alta y aglomeraciones) se ha convertido en un «espacio hostil y excluyente» que detona crisis de ansiedad y desregulación emocional en miles de ciudadanos.

«Esta ley no pide privilegios, pide dignidad; no pide trato especial, pide igualdad real de oportunidades», exclamó Alva ante la representación nacional. «Porque una sociedad verdaderamente inclusiva no es aquella donde las personas con discapacidad logran adaptarse al sistema, sino aquella donde el sistema aprende a adaptarse a las personas».

Alva también destacó que la propuesta —que plantea control de ruido, iluminación no invasiva, zonas de baja estimulación y protocolos de asistencia— cuenta con la opinión técnica favorable del Ministerio de Salud (Minsa), institución que validó que la norma protege directamente el bienestar y la salud mental de los usuarios con hipersensibilidad.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) citados en el debate, en el Perú existirían más de 204,000 personas con TEA, de las cuales solo el 2.6% cuenta con una certificación oficial
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) citados en el debate, en el Perú existirían más de 204,000 personas con TEA, de las cuales solo el 2.6% cuenta con una certificación oficial

El reto de la implementación

Con el respaldo político consolidado, el verdadero desafío se traslada ahora al plano operativo. La ley modifica el artículo 20 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), elevando estas exigencias a la categoría de «ajustes razonables obligatorios». Esto impactará tanto a sistemas masivos (Metropolitano, Corredores Complementarios, Línea 1 del Metro) como a las empresas de transporte urbano tradicional, terminales y paraderos autorizados.

Además, el texto ratifica que las personas con discapacidad severa inscritas en el Conadis mantendrán su derecho al pase libre en el servicio urbano e interurbano.

Tras la promulgación de la norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tendrá un plazo máximo de 120 días calendario para elaborar el Reglamento Técnico de Espacios Sensoriales. Este documento, que fijará los parámetros de decibeles máximos y los modelos de diseño, se redactará en coordinación con la ATU, el Ministerio de la Mujer (Mimp) y el Minsa. La fiscalización final de estas nuevas obligaciones quedará bajo la lupa de las municipalidades y la Policía Nacional del Perú.

Mundial 2026: México abre la fiesta con histórica triple inauguración y sólido triunfo ante Sudáfrica

 

En la jornada Shakira, acompañada del nigeriado Burna Boy interpretó por primera vez «Dai Dai», el himno oficial del mundial

Mundial 2026. La Copa del Mundo  ha puesto en marcha sus motores marcando un hito sin precedentes en la historia del balompié. El torneo más grande jamás organizado —con 48 selecciones en competencia— no solo destaca por su dimensión geográfica, sino por la implementación de un formato inédito: tres ceremonias de apertura independientes consecutivas para cada país coanfitrión, una apuesta de la FIFA que busca descentralizar el fervor inicial del torneo.

La ceremonia, que se extendió por cerca de 20 minutos, combinó la tradición cultural con una potente vitrina comercial y musical contemporánea. (Foto: FIFA).
La ceremonia, que se extendió por cerca de 20 minutos, combinó la tradición cultural con una potente vitrina comercial y musical contemporánea. (Foto: FIFA).

 

El Azteca hace historia: Música y color en el estreno

La primera gran fiesta del Mundial se vivió con un lleno absoluto en el mítico e histórico Estadio Azteca de la Ciudad de México, el único recinto en el planeta que puede jactarse de haber albergado tres inauguraciones mundialistas (1970, 1986 y 2026).

La ceremonia, que se extendió por cerca de 20 minutos, combinó la tradición cultural con una potente vitrina comercial y musical contemporánea. La presentación arrancó con sonidos e instrumentos tradicionales mexicanos introducidos por la reconocida cantante Lila Downs. Posteriormente, la música moderna tomó el protagonismo absoluto con un despliegue de artistas internacionales.

La banda de rock Maná encendió los ánimos con «Oye mi amor», dando paso al venezolano Danny Ocean con el tema «Partidazo». La cumbia y el pop se fusionaron con la presentación de Los Ángeles Azules y Belinda, seguidos por la energía urbana del colombiano J Balvin.

El clímax del show estelar llegó con la aparición de la barranquillera Shakira, quien junto al nigeriano Burna Boy interpretó por primera vez en vivo «Dai Dai», el himno oficial de la Copa del Mundo 2026. Tras un imponente despliegue de fuegos artificiales, el cierre protocolar —previo al silbatazo inicial— incluyó el desfile de las banderas de las 48 naciones participantes, engalanado por la sobria y emotiva intervención del tenor italiano Andrea Bocelli y la cantante surcoreana Ejae.

El clímax del show estelar llegó con la aparición de la barranquillera Shakira, quien junto al nigeriano Burna Boy interpretó por primera vez en vivo "Dai Dai", el himno oficial de la Copa del Mundo 2026 (fFoto: FIFA).
El clímax del show estelar llegó con la aparición de la barranquillera Shakira, quien junto al nigeriano Burna Boy interpretó por primera vez en vivo «Dai Dai», el himno oficial de la Copa del Mundo 2026 (fFoto: FIFA).

El despliegue de la «Triple Corona»: Las próximas aperturas

Fiel a la planificación estratégica de esta edición norteamericana, la celebración no concluye en suelo mexicano. La jornada del viernes 12 de junio completará la bienvenida de los otros dos socios organizadores:

  • Inauguración de Canadá: Se realizará en el Estadio de Toronto (BMO Field), sirviendo como antesala cultural al debut de la selección canadiense frente a Bosnia y Herzegovina.
  • Inauguración de Estados Unidos: Tendrá lugar en el vanguardista SoFi Stadium de Los Ángeles (Inglewood, California), justo antes de que el seleccionado de las barras y las estrellas haga su estreno frente a Paraguay, completando así una inédita trilogía de festividades.
  • Mundial 2026. La Copa del Mundo  ha puesto en marcha sus motores marcando un hito sin precedentes en la historia del balompié. (Foto: FIFA).
    Mundial 2026. La Copa del Mundo  ha puesto en marcha sus motores marcando un hito sin precedentes en la historia del balompié. (Foto: FIFA).

En la cancha: México rompe mitos en un partido de récord

En lo estrictamente deportivo, la Selección Mexicana de Fútbol espantó los fantasmas de la presión y consiguió un sólido e ilusionante triunfo por 2-0 ante Sudáfrica, asumiendo el liderato provisional del Grupo A bajo la experimentada dirección técnica de Javier Aguirre.

El planteamiento táctico del ‘Vasco’ Aguirre dio frutos muy temprano. Apenas a los 9 minutos, el delantero Julián Quiñones capitalizó con frialdad un grave desajuste defensivo y una floja salida desde el fondo del conjunto africano para marcar el histórico primer gol del Mundial.

El desarrollo del encuentro se desdibujó de su cauce normal debido a la intensidad y los roces físicos, obligando a la intervención del VAR y dejando un récord histórico en los registros de la FIFA: el partido inaugural con más expulsados en toda la historia de los mundiales (3 tarjetas rojas).

A los 49′, el africano Sphephelo Sithole vio la roja directa tras una violenta falta sobre Gutiérrez siendo el último hombre. Con la superioridad numérica, el ‘Tri’ controló los hilos del encuentro y sentenció el marcador a los 67 minutos gracias a un impecable remate de cabeza de Raúl Jiménez, tras un preciso centro enviado por Roberto ‘Piojo’ Alvarado.

La desesperación sudafricana costó una nueva expulsión a los 84′, cuando Themba Zwane fue enviado a las duchas tras una dura entrada sobre Alvarado revisada en el VAR. Sin embargo, en el tiempo de descuento (90+2′), México también sufrió una baja sensible: el defensor central César Montes recibió la cartulina roja por cortar un contragolpe lícito en trayectoria pero con exceso de fuerza, quedando inhabilitado para el crucial segundo encuentro del ‘Tri’ ante Corea del Sur.

Con este resultado, México cumple con los deberes en casa y traslada la presión a sus socios del norte, en un Mundial que ya empezó a romper récords dentro y fuera de la cancha.

El Mundial ya empezó a romper récords dentro y fuera de la cancha. (Foto: FIFA).
El Mundial ya empezó a romper récords dentro y fuera de la cancha. (Foto: FIFA).

Keiko Fujimori. si gana la lideresa de Fuerza Popular tendremos una presidente elegida con los votos de los que no viven en el Perú

Además, sería el primer balotaje en la historia mundial que quien decide la elección es la diáspora y no los residentes nacionales

Keiko Fujimori. El escenario de la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026, con un margen tan estrecho entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, expone con nitidez una tensión fundamental de las democracias modernas: ¿quién debe tener la potestad de decidir el rumbo de un país?

De confirmarse la tendencia, el Perú registraría un hito en la historia política contemporánea: un Palacio de Gobierno definido de forma irreversible por su diáspora, revirtiendo la voluntad de la mayoría de peruanos que residen dentro del territorio nacional.

Esta paradoja electoral toca una de las fibras más sensibles de la teoría democrática actual y de la identidad nacional. Demuestra, además, que el concepto tradicional de soberanía popular está cambiando. Cuando los votos de los ciudadanos en el extranjero adquieren el peso numérico para inclinar la balanza en un balotaje polarizado, la arquitectura electoral deja de ser un asunto puramente técnico para convertirse en un problema de gobernabilidad y cohesión interna.

Keiko Fujimori se aferró al "empate técnico" desde el primer anuncio de resultados electorales (Captura: video).
Keiko Fujimori se aferró al «empate técnico» desde el primer anuncio de resultados electorales (Captura: video).
  1. El dilema de la legitimidad: ¿Votos iguales para realidades distintas?

La premisa constitucional de que todos los nacidos en la patria gozan de los mismos derechos consagra el principio democrático de «un ciudadano, un voto». Sin embargo, desde la perspectiva del análisis crítico, surge una evidente asimetría práctica:

  • El arraigo y las consecuencias: El ciudadano que reside en el Perú experimenta en su día a día el impacto directo de su elección (seguridad, impuestos, inflación, servicios públicos, atención de salud, entre otros).
  • La perspectiva del exterior: El migrante, aunque mantiene un vínculo afectivo, legal y económico indisoluble —a través de las remesas, que son un pilar macroeconómico—, a menudo vota desde una realidad distinta, a veces guiado por una memoria histórica estática del país o por una visión influenciada por su entorno residencial actual.

El problema no radica en que el voto en el territorio valga menos formalmente, sino en el diseño de distrito electoral único para la elección presidencial. Al sumarse todos los sufragios en una sola bolsa nacional, el peso de más de un millón de peruanos habilitados en el extranjero (concentrados en polos urbanos de Estados Unidos, España, Argentina o Chile) tiene la capacidad matemática de decidir la jefatura del Estado.

Votación de peruanos en el exterior (Foto: Cancilleria de la República).
Votación de peruanos en el exterior (Foto: Cancilleria de la República).

 

  1. Sistemas de regulación en el mundo: El criterio de residencia y sus variantes

Para entender que esta discusión no es un cuestionamiento local, es imperativo revisar cómo otras grandes democracias globales abordan, limitan o facilitan el voto transnacional:

País / Sistema Regulación o Restricción Criterio de Aplicación
Estados Unidos Sin límite temporal (Sujeto a impuestos) Los ciudadanos estadounidenses en el exterior pueden votar de por vida de forma remota (voto postal/electrónico según el estado). El argumento central es que EE. UU. grava los ingresos globales de sus ciudadanos, por lo que, al seguir pagando impuestos federales estén donde estén, mantienen intacto su derecho a elegir a sus gobernantes («No taxation without representation»).
España Sin límite temporal (Reforma del Voto Rogado) Los españoles en el exterior no tienen límite de tiempo para votar. De hecho, tras años de quejas por las trabas burocráticas del «voto rogado» (que obligaba a solicitar el voto activamente), el sistema se flexibilizó para facilitar la participación masiva, considerando a la diáspora como una extensión de las comunidades autónomas.
México En proceso de apertura gradual Históricamente restrictivo por temor a la influencia de los millones de mexicanos en EE. UU., el voto en el extranjero se ha ido abriendo gradualmente (voto postal, electrónico y presencial en consulados). No obstante, la participación real sigue siendo porcentualmente baja respecto al padrón total, limitando su impacto directo en el resultado presidencial.
Alemania Exigencia de residencia previa Los alemanes en el extranjero solo pueden votar si han residido de forma continua en Alemania durante al menos tres meses después de cumplir los 14 años, y que no hayan pasado más de 25 años desde su mudanza.
Uruguay Inexistencia de voto consular Exige la presencia física en el país. Los uruguayos en el exterior no pueden votar en consulados ni por correo; deben viajar obligatoriamente al territorio nacional para ejercer el sufragio.
  1. Constitucionalidad y el principio de «Diferenciación Legítima»

Cualquier intento de reformar este sistema en el Perú debe analizarse a la luz del Artículo 2, inciso 2 de la Constitución, que garantiza el derecho a la igualdad formal y prohíbe la discriminación por motivos de «origen» o condición de cualquier otra índole. Vivir o haber migrado fuera del territorio no disminuye el estatus de ciudadano ni los derechos políticos inherentes a la nacionalidad.

Sin embargo, en el derecho constitucional, la igualdad no significa un trato idéntico ciego, sino «tratar igual a los iguales y de manera distinta a quienes están en situaciones diferentes». La propia Constitución contempla restricciones específicas basadas en criterios objetivos (por ejemplo, el Artículo 34° restringe el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad).

Por lo tanto, una eventual reforma para regular el padrón electoral en el extranjero basándose en el tiempo de ausencia física tendría que sustentarse jurídicamente no como una discriminación, sino como una diferenciación objetiva y razonable, justificada por el arraigo y el impacto real de las políticas públicas del Ejecutivo en el territorio nacional.

El escenario de la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026, con un margen tan estrecho entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, expone con nitidez una tensión fundamental de las democracias modernas: ¿quién debe tener la potestad de decidir el rumbo de un país? (Foto: Cancillería de la República).
El escenario de la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026, con un margen tan estrecho entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, expone con nitidez una tensión fundamental de las democracias modernas: ¿quién debe tener la potestad de decidir el rumbo de un país? (Foto: Cancillería de la República).

 

  1. Fórmulas para la reforma del sistema de votación en el exterior

Para canalizar esta realidad sin que signifique una pérdida de la nacionalidad, el debate jurídico y político debe abrirse a propuestas técnicas concretas:

  • Separación de poderes (Voto segmentado): En el año 2020 se creó el distrito electoral de Peruanos en el Extranjero (PEX) para el Congreso. Una salida intermedia sería que los residentes en el exterior elijan de forma exclusiva a sus representantes directos (diputados y senadores), pero se abstengan de votar en la fórmula presidencial, aislando al Poder Ejecutivo de la dispersión del voto transnacional sin quitarles voz en el Legislativo.
  • Depuración activa del padrón: Establecer un límite de ausencia física (por ejemplo, tres o cinco años continuos fuera del país) para mantener la condición de elector presidencial activo. Para ello, el Reniec y la Superintendencia Nacional de Migraciones tendrían que unificar de manera estricta los flujos de control migratorio.
  • Modernización con corresponsabilidad: Implementar legislaciones especiales que faciliten el voto electrónico no presencial o el voto postal, pero condicionados a un registro consular presencial periódico y obligatorio, asegurando que el ciudadano manifieste una voluntad activa de mantener su vínculo con las decisiones del Estado.
  • En conclusión, la actual coyuntura obliga al Perú a repensar los límites institucionales de la ciudadanía transnacional. Equilibrar el legítimo reconocimiento a la comunidad migrante y sus valiosas contribuciones con la gobernabilidad interna del país no es un acto de exclusión; es una necesidad imperativa para la madurez de nuestra arquitectura democrática.

Donald Trump: ¿Cómo entender su amenaza de atacar ésta noche y  tomar luego el control total del petróleo y gas de Irak?

¿Es que la soberanía ha dejado de ser un derecho inalienable para convertirse en un atributo condicionado a la fuerza del más fuerte?

Donald Trump. Este es el post del presidente de los Estados Unidos publicado en su plataforma Truth Social: “Estados Unidos atacará a Irán (¡cuya Armada, Fuerza Aérea, radar, defensa antiaérea y demás sistemas de defensa, junto con la mayor parte de su capacidad ofensiva, han desaparecido!), con mucha fuerza esta noche. En un futuro no muy lejano, tomaremos la isla de Kharg y otros puntos estratégicos de infraestructura petrolera, y asumiremos el control total de sus mercados de petróleo y gas, tal como lo hemos hecho con Venezuela, lo cual está resultando sumamente beneficioso tanto para Venezuela como para Estados Unidos. ¡Gracias por su atención a este asunto! Presidente DONALD J. TRUMP.

Este pronunciamiento no es un hecho aislado ni una simple ráfaga de retórica doméstica; es la radiografía explícita de una transformación profunda en la conducción de las relaciones internacionales. Al anunciar ataques inminentes contra Irán y proyectar la toma física de la isla de Kharg —el corazón de las exportaciones de crudo de ese país— bajo el argumento de que sus sistemas de defensa «han desaparecido», la Casa Blanca ha puesto sobre la mesa las cartas de una doctrina que creíamos confinada a los libros de historia: el imperialismo clásico de finales del siglo XIX.

Para comprender el verdadero alcance de este mensaje, es indispensable deponer la lectura puramente coyuntural y someter el discurso a un análisis estructural basado en la legalidad internacional, el precedente regional y la persistencia histórica de la asimetría del poder. Este es el análisis obtenido por agendapais.com con asistencia de la IA.

Donald TRum: “Estados Unidos atacará a Irán (Foto: X),
Donald TRum: “Estados Unidos atacará a Irán (Foto: X),

 

  1. El quiebre del Derecho Internacional y la erosión de la soberanía

La primera interrogante que se impone desde una perspectiva jurídica rigurosa es fundamental: ¿Bajo qué marco del derecho internacional o doctrina de seguridad nacional justifica una potencia la intervención directa y la toma de control de los activos estratégicos de naciones soberanas que cataloga como hostiles o fallidas?

El orden internacional de la posguerra se fundó sobre el principio de igualdad soberana y el mandato de no injerencia consagrado en la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, la narrativa de la actual administración opera al margen de estos organismos multilaterales. Al autoproclamarse con el derecho de confiscar la infraestructura energética de un Estado soberano, la política exterior estadounidense dinamita la noción tradicional de soberanía nacional. La catalogación de un país como «hostil» deja de ser un argumento de defensa para convertirse en una licencia de expropiación geopolítica basada exclusivamente en el ejercicio del poder duro (hard power).

  1. Del intervencionismo «democrático» al Imperialismo Clásico

El tono transaccional y desinhibido de la publicación introduce una variable histórica crucial. Ya no estamos ante las dinámicas del colonialismo tradicional, que implicaba la anexión territorial completa y la asimilación burocrática de una colonia. Tampoco estamos ante el intervencionismo contemporáneo de las últimas décadas, que solía camuflar sus operaciones militares bajo el manto humanitario de la «defensa de la democracia», la «libertad» o la «búsqueda de armas de destrucción masiva».

Lo que hoy presenciamos es un retorno directo a las prácticas del imperialismo clásico de finales del siglo XIX y principios del XX, caracterizado por la diplomacia del Gran Garrote (Big Stick) de Theodore Roosevelt.

Modelo de Intervención Justificación Retórica Objetivo Central
Intervencionismo Contemporáneo Ayuda humanitaria, democratización, DD.HH. Cambio de régimen, alineamiento político.
Imperialismo Clásico (Actual) Castigo punitivo por hostilidad o «mal comportamiento». Ocupación de enclaves y control total de recursos.

 

El pragmatismo de este enfoque no oculta el botín; lo exhibe. Anunciar la captura de enclaves económicos específicos para administrar directamente sus mercados de petróleo y gas es la réplica exacta de las intervenciones aduaneras y portuarias del siglo pasado. El flujo de la riqueza ya no se bloquea con sanciones; se administra desde la ocupación.

  1. El «Modelo Venezuela» como patrón de conducta global

Uno de los puntos más agudos y alarmantes del discurso es la instrumentalización de la analogía regional: ¿Qué implicaciones geopolíticas tiene que se utilice la situación de los activos energéticos de Venezuela como un «caso de éxito» o modelo de gestión aplicable a otras crisis globales?

Al afirmar que el control estadounidense sobre el crudo venezolano está resultando «sumamente beneficioso para ambas partes» tras el derrocamiento de Nicolás Maduro a inicios de año, la retórica oficial busca normalizar e institucionalizar una doctrina de tutela económica global. La riqueza natural de un tercer país ya no se concibe como propiedad de su pueblo, sino como un activo global bajo custodia de la superpotencia, estableciendo un peligroso precedente: cualquier nación cuya gobernanza choque con los intereses de Washington puede ver su aparato productivo estatizado de facto por fuerzas extranjeras.

Lo que hoy presenciamos es un retorno directo a las prácticas del imperialismo clásico de finales del siglo XIX y principios del X (Foto: Facebook).
Lo que hoy presenciamos es un retorno directo a las prácticas del imperialismo clásico de finales del siglo XIX y principios del X (Foto: Facebook).
  1. La retórica punitiva y la deshumanización jurídica del adversario

Finalmente, el análisis debe centrarse en la psicología del discurso. La persistencia de una visión paternalista y punitiva —actuar bajo la lógica del «padre que corrige a un mal hijo»— cumple una función política y comunicacional muy específica.

Esta retórica despoja intencionalmente al adversario de su estatus de igual en el concierto internacional. No se negocia con un par; se disciplina a un infractor.

Al transformar un conflicto de alta intensidad y con graves repercusiones humanitarias en una narrativa de «castigo merecido» ante el «mal comportamiento» del otro, se busca legitimar la asimetría de poder ante la opinión pública. El mensaje es claro: el castigo es legítimo porque el castigado ha demostrado incapacidad o malicia.

Conclusión

El texto examinado no es solo una advertencia militar; es el manifiesto de un nuevo orden transaccional donde los recursos estratégicos dictan la geografía de la intervención. Para el análisis periodístico contemporáneo, el desafío ya no consiste en descifrar las intenciones de la potencia, sino en advertir las consecuencias de un mundo donde la soberanía ha dejado de ser un derecho inalienable para convertirse en un atributo condicionado a la fuerza del más fuerte.

Jesús María: municipales, con apoyo de camiones cisternas, arrojan chorros de agua a militantes de JP que hacían vigilia

Los hechos se registraron en el parque Bauzate y Meza ubicado frente a la sede del Jurado Nacional de Elecciones

Jesús María. Personal municipal perteneciente a la comuna edil liderada por el alcalde Jesús Alberto Gálvez Olivares, de las filas de Renovación Popular a bordo de vehículos de riego, arrojó chorros de agua contra militantes de Juntos por el Perú que horas antes con carpas y equipo de campaña habían tomado posesión del parque Bauzate y Meza, ubicado frente a la sede del Jurado Nacional de Elecciones.

Los hechos

Al promediar las 16:15 horas del miércoles 10, un contingente compuesto por aproximadamente 30 efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) junto a cerca de 30 agentes de Serenazgo de la comuna de Jesus María  cercaron el perímetro ocupado por simpatizantes del partido Juntos por el Perú, quienes sostenían una vigilia vinculada a los resultados de la segunda vuelta de las elecciones generales.

Durante la intervención, la autoridad edil introdujo dos camiones cisterna municipales, utilizados habitualmente para las labores de mantenimiento y riego de áreas verdes. Dichas unidades vehiculares arrojaron agua a presión sobre el césped, afectando de manera directa las estructuras plásticas provisionales (carpas) de los manifestantes, así como a los ciudadanos congregados en el cuadrante, entre los cuales se constató la presencia de mujeres y adultos mayores.

Escrutinio y descripción estricta de los videos de los hechos

La reconstrucción material del incidente se ciñe rigurosamente a las acciones, bienes e individuos capturados de forma fáctica en los tres registros de video recopilados en el lugar:

  1. Video «Abuso 1»: Se observa un camión cisterna color turquesa, de propiedad municipal, con una manguera acoplada a un cañón de techo que proyecta un chorro de agua continuo sobre las carpas y personas. El césped y las veredas colindantes lucen inundados. Un operario civil sobre la cabina opera el cañón de agua, mientras los manifestantes permanecen de pie portando banderas de Juntos por el Perú. Un cordón de efectivos policiales antimotines observa la operación a escasa distancia.
  2. Video «Abuso 2»: Muestra que vallas metálicas de seguridad dividen el parque de la calzada. El suelo se encuentra saturado de agua y lodo, evidenciando carpas dañadas y pertenencias empapadas sobre el terreno. Un civil con camisa formal blanca y corbata registra los hechos con un teléfono celular desde el perímetro administrativo. Los ciudadanos expresan protestas verbales, enfatizando la condición pública del parque y la desproporción de la medida líquida.
  3. Video «Abuso 3»: Registra el perímetro del parque Bauzate y Meza completamente cercado y un despliegue lineal de vehículos oficiales. Se aprecia una alineación estática de más de dos docenas de policías provistos de cascos y escudos de protección, impidiendo el tránsito hacia las zonas afectadas del parque. Mujeres y adultos mayores reclaman verbalmente la agresión física derivada del chorro de agua.

Filiación política de la administración distrital de Jesús María

La gestión del distrito se encuentra actualmente bajo la conducción del alcalde Jesús Alberto Gálvez Olivares, quien alcanzó el cargo como militante y representante del partido político Renovación Popular. Dicha organización actúa de manera coordinada en el espectro parlamentario y subnacional como aliado político estratégico del partido Fuerza Popular.

Los afectados vincularon la naturaleza de la intervención a los alineamientos y tensiones partidarias derivadas del proceso electoral que se define en las oficinas del JNE.

Jesús María. Los ciudadanos han interpuesto un llamado de atención pública, exigiendo que las indagaciones administrativas y penales determinen si el uso de recursos logísticos distritales (cisternas de riego) configuró un desvío de funciones con fines de hostigamiento y censura política en contra de los defensores del voto.

Contexto de la jurisdicción

El distrito de Jesús María está catalogado formalmente dentro de Lima Metropolitana como una jurisdicción de carácter predominantemente residencial, moderno y sostenible, caracterizado por albergar hitos arquitectónicos y educativos de alta concurrencia, tales como la Iglesia San José, el Colegio Nacional de Mujeres Teresa González de Fanning y el Campo de Marte. Los reclamos ciudadanos apuntan al quiebre de la regularidad civil y ambiental del área mediante el uso desmedido de la fuerza pública contra manifestantes pacíficos.

Al cierre de este informe, el parque permanece bajo resguardo policial y municipal parcial, mientras que los grupos civiles intentan recuperar los materiales dañados por el agua y mantienen piquetes de protesta en las aceras del Jirón Nazca.